Las primeras mujeres en la política, las segundas, las terceras...

Páginas8-8
1908-1910
Se abre un espacio para
la participación política
de las mujeres y se
demanda el voto femenino
Hermila Galindo se postula para
diputada, obteniendo la mayoría
de votos, el Colegio Electoral no le
reconoció el triunfo. (Tuñón: 2002)
L     
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Agosto de 2016
Este material, su divulgación, integridad de la obra y colección del mismo, es propiedad de
la Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del
Derecho de Autor. Las opiniones expresadas en este documento reflejan el punto de vista
de su autora o autor, investigadora o investigador, y no necesariamente el del CEAMEG.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES
El proceso de constitucionalidad del país, deriva de las leyes que lo rigen
Constitución de 
Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo
la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes:
I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veintiuno si
no lo son.
II. Tener un modo honesto de vivir.
Constitución de 
Artículo 34. (Original) Son ciudadanos de
la República todos los que, teniendo la
calidad de mexicanos, reúnan, además, los
siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo
casados, o veintiuno si no lo son, y
II.- Tener un modo honesto de vivir.
Art. 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares;
II.- Poder ser votado para todos los cargos
de elección popular, y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión,
teniendo las calidades que establezca la
ley;
Constitución de 
Artículo 34. (Artículo reformado DOF
17-10-1953, 22-12-1969) Son ciudadanos de
la República los varones y mujeres que,
teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,
además, los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido 18 años, y
II.-Tener un modo honesto de vivir.
Al ser asesinado el Gobernador Felipe Carrillo Puerto en 1924, las cuatro tuvieron que dejar
sus puestos.
El subrayado es nuestro
“Exigen renuncia de alcaldesa de Chenalhó por incumplir promesas de
campaña”, Revista Electrónica Proceso, por Isaín Mandujano. 08 de abril de 2016.
http://www.proceso.com.mx/436420/exigen-renuncia-alcaldesa-chenalho-incumplir-promes
as-campana.
Artículo o La Nación Mexicana es única e
indivisible ()
A Esta Constitución reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para:
I Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y
cultural.
II Aplicar sus propios sistemas normativos en
la regulación y solución de sus conictos
internos, sujetándose a los principios
generales de esta Constitución, respetando
las garantías individuales, los derechos
humanos y, de manera relevante, la dignidad
e integridad de las mujeres. La ley
establecerá los casos y procedimientos de
validación por los jueces o tribunales
correspondientes.
III Elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a
las autoridades o representantes para el
ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, garantizando que las mujeres y los
hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su
derecho de votar y ser votados en
condiciones de igualdad; así como a acceder
y desempeñar los cargos públicos y de
elección popular para los que hayan sido
electos o designados, en un marco que
respete el pacto federal, la soberanía de los
Estados y la autonomía de la Ciudad de
México. En ningún caso las prácticas
comunitarias podrán limitar los derechos
político-electorales de los y las ciudadanas en
la elección de sus autoridades municipales.
Las primeras
mujeres
en la política,
las segundas
las terceras…



San Luis Potosí, el gobernador Rafael Nieto aprobó una Ley
que permitía a las mujeres participar en los comicios locales.
Elvia Carrillo Puerto participó y ganó con 4 mil 576 votos, pero
la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados no le da el
triunfo, argumentando la Ley Federal de Elecciones de 1918
que especíca que sólo varones pueden ocupar un puesto en la
legislatura. (J. Lemaitre: 1998)
Se establece la cuota  en el cope
El  obliga a los partidos políticos a cumplir con
el 40% de espacios para las mujeres y además de
que las suplencias sean del mismo sexo.




Las mujeres votan
a nivel municipal

Las mujeres votan a nivel presidencial

Se aprueba una adición a la fracción XXII
transitoria del artículo  del cope para que
las candidaturas a diputados y senadores no
excedan el 70% de un mismo género.

Se establece la
cuota de género
de 60/40 en el
cope

 de feb Se reforma el artículo 41
Constitucional para establecer la paridad.
 de may Se establece en la  que
es derecho de los ciudadanos y
obligación de los partidos políticos la
igualdad de oportunidades y la paridad
entre hombres y mujeres para tener
acceso a cargos de elección popular.

Chenalhó, Chiapas Rosa Pérez Pérez después de ganar elección
para presidenta municipal fue retirada de su encargo con lujo de
violencia, acusada por indígenas tzotziles de “…incumplimiento
de sus compromisos de campaña, como la realización de algunas
obras en diversas comunidades…”, sin pruebas de por medio. Su
salida fue un escándalo, no solo por las violaciones al estado de
derecho, sino por el silencio del cuestionado Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Chiapas, con la complicidad del
Congreso del Estado.


En el artículo 3° de la  se señala que “cada
partido político determinará y hará públicos los
criterios para garantizar la paridad de género
en las candidaturas a legisladores federales y
locales. Estos deberán ser objetivos y asegurar
las condiciones de igualdad entre géneros”.


A nivel constitucional la paridad está establecida en
candidaturas de diputaciones, tanto federales como estatales.
Y gracias a las modicaciones en las legislaciones locales se
logró la paridad en las candidaturas a gobiernos municipales.
Se presenta el Protocolo para Atender la Violencia
Política contra las Mujeres, (, , ,
Segob, , , Inmujeres, )
Violencia política comprende todas aquellas
acciones y omisiones —incluida la tolerancia—
que, basadas en elementos de género y dadas
en el marco del ejercicio de derechos
político-electorales, tengan por objeto o
resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los
derechos políticos o de las prerrogativas
inherentes a un cargo público. Acciones.
(: 2016)
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
El 18 de agosto el Tribunal Electoral de Poder
Judicial de la Federación, ordena la inmediata
restitución de Rosa Pérez Pérez a la
Presidencia Municipal de Chenalhó y vincula
a las autoridades estatales a generar
condiciones de seguridad.

LINEA DE TIEMPO
Al nalizar la Guerra de
Independencia, se “comenzaron a
registrar de manera elogiosa la labor
de muchas heroínas mexicanas, el
nuevo sistema político no reconoció el
derecho al voto de las mujeres, ni les
reservó un lugar en las instituciones
del nuevo país y el código legal
perpetuó su situación de inferioridad y
dependencia respecto a los hombres.
Las mexicanas, después de su esfuerzo
y sacricio durante la guerra quedaron
al margen del poder político y sólo
disfrutaron de alguna mejora en
espacios como la educación o la
sanidad”
(Isais, Ochoa y Gómez: 2015)
Por primera vez se incluye en el  2008
el artículo 25 referido a la perspectiva de
género.
 2007 se incluyen 2 artículos transitorios
el décimo sexto y el décimo octavo.

Yucatán, Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche
y Raquel Dzib obtienen una gran victoria, son
elegidas diputadas. Rosa Torre es electa como
regidora en el ayuntamiento de Mérida.
Las mujeres votan a nivel del Congreso
Aurora Jiménez de Palacios toma protesta
como Diputada Federal por el estado de
Baja California en la  Legislatura.
Se reforma el cope los partidos políticos tienen la obligación de
inscribir a por lo menos el 30% de candidatas en las listas a puestos
de elección popular en la modalidad de propietarias y asegurar en
las plurinominales a 1 mujer por cada 3 hombres.
Junio de 2016 en 12 estados de la República mexicana
hubo elecciones para gobernador(a), diputadas y
diputados, presidentas y presidentes municipales con
los siguientes resultados:
Distribución por género de las candidaturas
a las gubernaturas estatales
12
0
100
200
300
400
500
600
700
800
0
100
200
300
400
500
%
hombres
12
0
10
20
30
40
50
60
70
80 mujeres
0
%
%
%
663 710
%%
%%
197
489
%
%
%
%
Distribución por género de las candidaturas
a diputaciones locales por mayoría relativa
Distribución por género de las candidaturas
a presidencias municipales
66
CANDIDATAS Y CANDIDATOS RESULTADOS DE ELECCIÓN
hombres
392 mujeres
152
hombres
116 mujeres
106
1876.
Primer
Congreso
Obrero,
plantea la
dignificación
del género
feminino.
1916.
Primer Congreso Feminista,
Mérida Yucatán, se defiende
el derecho al voto
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO
DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Adriana Gabriela Ceballos Hernández
Directora General
Miguel Ángel Chávez Zavala
Director de Estudios Jurídicos de los Derechos
Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género
Blanca Judith Díaz Delgado
Directora de Estudios Sociales de la Posición y
Condición de las Mujeres y la Equidad de Género
Erick Arauzo Montesinos
Coordinador Técnico
Marcela Méndez
Diseño

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