Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2017. Comentarios

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El pasado 15 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que entró en vigor el 16 de mayo último.

A continuación, se comentan las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes efectuadas mediante dicha publicación.

CFF
Saldos a favor del ISR de personas físicas (regla 2 3.2; modificación; segundo transitorio)

Con la modificación de la regla 2.3.2, entre otros aspectos, se establece que se presentará la declaración del ejercicio fiscal de 2016 mediante la e.firma o la e.firma portable, cuando se solicite la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000. Antes, este importe era de $10,000.

También, se señala que los contribuyentes podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio 2016 en los siguientes supuestos:

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Las modificaciones a esta regla aplican a partir del 10 de marzo de 2017.

Devolución del IVA en periodo preoperativo (regla 2 3.18; modificación; segundo transitorio)

Se modifica la regla 2.3.18 para especificar que los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, deberán presentar su solicitud a través del FED en el tipo de trámite "IVA periodo preoperativo", acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 247/CFF "Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo". Antes, no se hacía referencia a enero de 2017 y se mencionaba la ficha de trámite 249/CFF.

También, se indica que la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones; no obstante, la prime-ra solicitud se podrá presentar con posterioridad, siempre que el contribuyente no hubiera realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa de 0%. En el mes en que se presente la primera deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores a aquel en que se presente dicha solicitud.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el periodo preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.

Las modificaciones a esta regla aplican a partir del 4 de mayo de 2017.

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP (regla 2 4.6; modificación; segundo transitorio)

Entre otros aspectos, se adiciona un último párrafo a la regla 2.4.6 con objeto de señalar que las personas físicas podrán generar o restablecer su contraseña a través del portal del SAT, del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica

MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país; en este caso, deberán acreditar su identidad ante la autoridad tributaria contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, el enlace para la generación o restablecimiento de la contraseña.

Las modificaciones a esta regla aplican a partir del 31 de marzo de 2017.

Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla 2 4.13; modificación; segundo transitorio)

Se modifica la regla 2.4.13 a fin de indicar que para obtener la impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal también se podrá hacer la solicitud a través del aplicativo SAT Móvil o a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país; en este caso, se deberá acreditar la identidad ante la autoridad tributaria contestando correctamente las preguntas que se formulen sobre la validación de los datos y de forma inmediata se recibirá vía correo electrónico registrado ante el SAT, la cédula o constancia, según el caso.

Las modificaciones a esta regla aplican a partir del 31 de marzo de 2017.

Sociedades por acciones simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de régimen (regla 2 5.20; adición; segundo transitorio)

Con la adición de la regla 2.5.20 se especifica que se considera que las sociedades por acciones simplificadas que se inscriban en el RFC a través del portal www. gob.mx/Tuempresa , ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el título VII, capítulo VIII (De la opción de acumulación de ingresos por personas morales) de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo, y aplicarán las facilidades previstas en la sección 3.21.6 "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la RMF para 2017.

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Esta regla aplica a partir del 4 de mayo de 2017.

Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen (regla 2 7.1.41; adición)

Se adiciona la regla 2.7.1.41 para especificar que la Federación, las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados podrán cumplir la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1o. de noviembre del mismo año; igualmente, los...

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