Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2015. Comentarios
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· Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Comentarios.
Información de trascendencia, sección fiscal - edición 745
El pasado 3 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y su anexo 1, la cual entró en vigor el 4 de marzo último.
A continuación, se comentan las modificaciones, derogaciones y adiciones más importantes que se realizaron mediante esta publicación.
Se modifican las fracciones XVII, XVIII y XXIII de la regla 1.8, como sigue (se hace énfasis en el cambio):
Fracción | Dice | Decía |
XVII | Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (Sipred 2014). | Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el Ejercicio Fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (Sipred 2013). |
XVIII | Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (Sipred 2014). | Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el Ejercicio Fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (Sipred 2013). |
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Fracción | Dice | Decía |
XXIII | Anexo 21, "Documentos digitales", que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y los contribuyentes. | Anexo 21, de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales. |
Mediante la modificación de la regla 2.2.7 se establece que las personas físicas, en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de Fiel únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio gratuito de generación de factura electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT"; antes, la regla permitía la utilización del certificado de Fiel para la emisión de cualquier CFDI.
Entre otros aspectos, con la adición de la regla 2.3.15 se indica que las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas de un estado extranjero podrán solicitar la devolución del IVA que se les haya trasladado y que hubieran pagado efectivamente, siempre que:
1. Se trate de combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones.
2. Los artículos sean puestos a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas designadas del estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.
La solicitud de devolución deberá presentarse en los términos de la regla referida.
Se modifica la regla 2.7.1.11 con objeto de disponer que en el caso de contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o en el régimen de incorporación fiscal, y que reciban como pago resultado de la enajenación un vehículo usado y dinero, deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado por parte de la persona física; en este caso:
[VER PDF ADJUNTO]
Se adiciona la regla 2.7.1.35 a efecto de señalar que los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación podrán deducir las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque el prestador de los servicios
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no haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de tales servicios en forma expresa y por separado ese impuesto.
Lo antes dispuesto será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan los requisitos referidos en la regla, entre otros, los siguientes:
1. Que a partir del 1o. de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA conforme a las disposiciones legales aplicables, inclusive cuando se trate de pagos realizados en dicho ejercicio que correspondan a servicios prestados, contratados o facturados antes del año mencionado.
2. Presenten a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", al seleccionar el trámite "CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES", y adjuntar el archivo electrónico xls (forma oficial 59 "Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación") que contenga la información que precisa esta regla.
Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información indicada en el punto 2 anterior no podrán ejercer las facilidades que se mencionan respecto a las erogaciones no reportadas.
La aplicación de las facilidades establecidas en la regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
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