Primera declaración informativa mensual del IVA en 2006

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Soy contador independiente. El 28 de junio pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismas que fueron analizadas en el ejemplar 434 de la revista "Práctica Fiscal". No obstante, con respecto a las declaraciones informativas en materia de IVA que se deben presentar mensualmente me surgió una duda.

Lector de México, DF

Pregunta

¿A partir de qué mes y en qué medio se deben presentar las declaraciones mensuales informativas de IVA?

Respuesta

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, en vigor a partir del 29 de junio pasado, establece:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más...

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