Primera aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos

AutorJosé Rafael Aguilera Aguilera/Emilio Hernández Melo
CargoIntegrantes de la Comisión de Normas de Información Financiera
Páginas40-41
40
conif
P 
  NIF D-, Arrendamientos
C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera
C.P.C. Emilio Hernández Melo
Integrante s de la Comisión de Normas de Información Financier a
En enero de 2018 el CINIF emit ió una nueva norma de arrenda miento, la NIF D-5, Arrendamien-
tos, que sustituyó al b oletín Boletín D-5, Ar rendamientos, a partir de este año. A nte esta NIF, el
arrendador debe conti nuar clasific ando sus contratos de arrenda miento en operativos o fina ncie-
ros, con base en la tran sferencia sustanci al de los riesgos y los benefic ios inherentes a la propiedad
de un activo objeto de un cont rato de arrendamiento.
Ahora bien, esta nueva nor ma establece un modelo único de arrend amiento para los arrendata-
rios, que requiere que se reconozca n los activos y pasivos de todos los contratos de ar rendamien-
to; por lo tanto, la clasi ficación de operativos o puros, deja de esta r permitida, pero concede dos
excepciones: la pr imera, aquellos contratos de arrend amiento con un plazo menor a 12 meses sin
tener un plan de renovac ión; y la segunda, en donde el ac tivo subyacente (el bien del contrato) sea
de bajo valor, es decir, de acuerdo con su impor tancia relativa con ba se en el juicio profesional. En
ambos casos se seg uirá contabiliza ndo como arrendamiento operativo de l a misma manera en
que se venía haciendo bajo l as reglas del Boletín D -5 anterior.
Por ello, esta nueva NIF impac ta en mayor medida a los arrendata rios, los cuales pueden aplicar
esta norma de dos ma neras: la primera de forma retrospec tiva a cada periodo anterior al que s e
informa, apl icando la NIF B-1, Cambios contables y correcc iones de errores; o bien, retrospectivamen-
te, reconociendo en la fecha d e aplicación inicial el e fecto acumulado. Lo anterior si gnifica que, al
optar por esta pri mera opción, tendrán que elab orar sus estados financ ieros de 2018 aplicando el
Boletín y después refor mular dichos estados con l a nueva NIF, el efecto por el cambio se reg istrará
en los resultados acumu lados al inicio de dicho p eriodo, y elaborarán 2019 sin modi ficaciones.
Por el contrario, la seg unda opción implicará el aborar sus estados financ ieros de 2019, aplicando
el Boletín y reformu lar dichos estados aplic ando la nueva NIF, el efecto por el cam bio se registrará
en resultados acumu lados al inicio de dicho periodo, y la e laboración de los estados financieros
2018 no tendrá modifica ciones.
En ambas opciones, el a rrendatario deberá revela r las causas que provocaron el ca mbio contable
por la aplicación de la nue va NIF, una descripción de la natu raleza del cambio contable y, en su
caso, que este se ha efect uado de acuerdo con alguna de l as dos disposiciones tran sitorias des-
critas; ademá s, la descripción de la di sposición transitoria ele gida, y los posibles efectos sobre
periodos futu ros. Es importante plasmar u na declaración de que la i nformación financ iera ha
sido ajustada ret rospectivamente.
Un arrendatar io, bajo la modalidad de arrend amiento puro, debe reconocer un pasivo por arre n-
damiento en la fec ha de aplicación inici al al valor presente de los pagos por a rrendamiento restan-
tes, descontados usando la t asa incremental de financ iamiento del arrendatario e n dicha fecha;
así como un activo por derec ho de uso en la fecha de aplicación i nicial.
Bajo la modalid ad de arrendamiento fi nanciero, los importes antes reconocidos pas an a ser los
importes en libros del ac tivo por derecho de uso y del pasivo por arrenda miento, en la fecha de
aplicación inic ial.
Es sustanci al que el arrendatar io revele a la fecha de tran sición, el promedio ponderado de la tas a
implícita o increment al de financiam iento del arrendatario apl icada a los pasivos por arrenda-
miento, reconocidos en su estado de situ ación financiera en la fec ha de aplicación inicia l; una ex-
plicación de cua lquier diferencia entre los compromisos de a rrendamientos operativos revel ados
conforme al Boletí n al final del periodo a nual inmediato anterior a la fec ha de aplicación inicial ,
descontados usando la t asa incremental de fina nciamiento del arrend atario en la fecha de aplic a-
ción inicia l, y los pasivos por arrendamientos reconoc idos en el estado de situación fin anciera en
la fecha de aplica ción inicial; un act ivo por derecho de uso en la fecha de apl icación inicial.
También es importante recorda r para los arrendatarios que los pago s para reducir los pasivos de
largo plazo por a rrendamiento puro o financ iero se deben presentar en las activ idades de finan-
ciamiento del est ado de flujos de efectivo, de acuerdo con l a nueva norma; a diferenci a del Boletín
D-5 que presentaba los pagos p or arrendamiento puro dentro de la s actividades de operación .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR