La primera abogada mexicana

AutorMaría Patricia Lira Alonso
Páginas40-43

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La primera abogada de nuestro país1, María Asunción Sandoval, fue parte de la primera generación de mujeres mexicanas en realizar estudios en la Escuela Nacional Preparatoria, en 1887-1891.2 Completado su ciclo preparatorio el 8 de enero de 1892, el prefecto superior y secretario de la Escuela Nacional Preparatoria, Nicolás Fuentes, extendió un certificado que acreditó a María Asunción Sandoval los estudios necesarios para iniciar la carrera de “abogado”.

María Asunción cursó la carrera entre 1892 y 1898, como se puede comprobar en su expediente localizado en el Archivo Histórico de la UNAM, con número de cuenta 2083.

Poco se sabe de su vida personal. Pudimos rescatar algunos datos de comentarios de la prensa, como los del periódico El Imparcial, donde se refiere “su corta edad de 22 años y su agradable presencia e inteligencia al sustentar su examen profesional (julio de 1898),3 dato que nos aproxima al año de su probable nacimiento: 1876. En otra fuente, una revista de 1904, Dolores Correa Zapata habla de las dificultades que debió vencer para llegar a terminar sus estudios preparatorios: “Cuántas tribulaciones pesarían sobre el enlutado espíritu de la pobre niña huérfana de madre, en el triste hogar en que corrían las lágrimas del padre solo, triste y pobre...”4 Y agrega: “En un país de más de doce millones de almas, de las cuales como siete millones son de mujeres, no hay más que una abogada. La que es hoy señora de Zarco nos ofrece el rarísimo caso de ejercer su profesión de abogada sin dejar de llevar cumplidamente sus sagrados deberes de excelente hija y amante esposa”.5

Su trayectoria académica

La licenciada Sandoval es un icono de la mujer mexicana en la historia de la educación superior. Transcurridos 140 años de la fundación de la Escuela Nacional Preparatoria (ENP), en los años ochenta del siglo XIX, se tienen las primeras noticias de las alumnas que ingresaron a este plantel; de acuerdo con las leyes de instrucción pública de 1867 y 1869, no había impedimentos expresos para que las jóvenes mexicanas pudieran matricularse en la ENP.

En la primera generación femenina en la ENP (1882-1890) encontramos a nuestro personaje, ocupando el número 12 de las primeras 14 señoritas que ingresaron a esta escuela.6

Los estudios preparatorios incluían “gramática española, latín, griego, francés, inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría, rectilínea y esférica, física general, química general, elementos de historia natural, cronologías, historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente de México, lógica y metafísica, ideología, gramática general, moral, literatura, elocuencia y declamación, taquigrafía y teneduría de libros”.7

Una vez terminados los estudios preparatorios pudo ingresar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ), siendo la primera mujer en la historia de México en hacerlo. Cuando la joven Sandoval ingresó a la ENJ, aún estaba ubicada en el ex Convento de la Encarnación, y no fue sino hasta el 15 de marzo de 1908 que se inauguró el edificio que ocupó durante mucho tiempo, en las calles de Santa Catalina y San Ildefonso, hasta la construcción de la actual Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria.

De acuerdo con la información que proporciona Mendieta y Núñez sobre la historia de la Facultad de Derecho, durante el periodo en que María Asunción cursó la carrera de abogado (1892-1898), fungió como director Justino Fernández (del 16 de enero de 1885 al 14 de agosto de 1901).

En relación con el trato que recibió como alumna de la ENJ, la profesora Dolores Correa Zapata, en la revista La Mujer Mexicana, criticó a los profesores que demostraban “su pena por tener que consentir en un absurdo: el de enseñar derecho a una mujer”. Así también exaltaba, en honor de la época, “la actitud de los jóvenes condiscípulos de la señorita Sandoval, al no mostrarse díscolos con ella”.8

Esa situación propiciaría una atmósfera de equilibrio durante el tiempo en que cursó sus estudios jurídicos en la ENJ, los cuales, conforme a la ley expedida en 1867, comprendían seis años (aunque la ley de 1907 redujo esa licenciatura a cinco años, reforma que aún se mantiene vigente).

Para obtener el título de abogado era necesario, conforme a la ley del 2 de diciembre de 1867, aprobar los es-Page 41tudios preparatorios, así como los instituidos por la ENJ, que comprendían: “Para el primer año: derecho natural y primer curso de derecho romano; para el segundo año: segundo curso de derecho romano y primero de derecho patrio; para el tercer año: segundo curso de derecho patrio y derecho eclesiástico; para el cuarto año: derecho constitucional, administrativo, internacional y marítimo; para el quinto año: procedimientos civiles, principios de legislación, primer año en una academia teórico-práctica de derecho y práctica en el estudio de un abogado o en un juzgado civil; para el sexto año: procedimientos criminales, legislación comparada, segundo año en la academia teórico-práctica con un abogado o juez civil, y seis meses de práctica en un juzgado criminal”.9

El expediente de María Asunción Sandoval nos permite conocer que fue becada con una pensión; así lo demuestran los documentos de la Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública enviados al director de la ENJ, Justino Fernández, en los cuales el presidente de la República, Porfirio Díaz, acordaba librar a favor de la dirección de la ENJ la cantidad de 150 pesos, con la finalidad de que la escuela le entregara a la señorita Sandoval mensualidades de 25 pesos. María Asunción Sandoval gozó de este beneficio desde el 19 de enero de 1892 al 18 de febrero de 1896.10

Aprobadas todas las asignaturas de la carrera para obtener el título de abogada, María Asunción debía escoger un tema, formular una disertación con conclusiones y entregar ambas a un jurado calificador. Su tesis se tituló “Derechos del hombre como base de la unidad de legislación en el derecho civil” y está compuesta por 19 páginas. Su contenido versa sobre cuestiones de derecho constitucional y sobre el reconocimiento de las garantías...

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