El primer respondiente en el sistema acusatorio

AutorJorge Nader Kuri
CargoAbogado por la Universidad La Salle. Maestro en Ciencias Penales por el INACIPE. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Páginas4-10

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Resumen. El presente artículo tiene por objetivo analizar la figura del primer respondiente como una autoridad que ejerce funciones relacionadas directa o indirectamente con la comisión de un ilícito y que estas pueden ser de seguridad pública o fuerza armada. Así, el autor ofrece una panorámica general de los procesos y acciones que la autoridad debe realizar al momento de responder a la comisión de un delito.

Abstract. This paper analyzes the process of the authoritative that response the first call when a crime is committed. The autority can do activities of public security or it can also be a military. The author exhibit a complete view of the process and actions that this authority has to do at de moment of respond to a crime knowledge.

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El primer respondiente en el sistema de justicia penal es la autoridad con funciones de seguridad pública que llega primero al lugar de los hechos delictivos o al sitio del hallazgo de pruebas, objetos o instrumentos relacionados con un delito. Normalmente se trata de la policía de seguridad pública, aunque también puede ser cualquier servidor público a quien competa ejercer atribuciones relacionadas directa o indirectamente a propósito de la comisión de algún delito, como ocurre con los elementos de las policías de investigación o de las fuerzas armadas.

En realidad, se trata de una figura de facto, a diferencia de las categorías jurídicas de los sujetos del procedimiento penal definidos normativamente en el artículo 105 y siguientes del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

A pesar de ser una figura que ha existido siempre, pues invariablemente ha habido una autoridad con funciones de seguridad pública que llegue primero al lugar de los hechos o del hallazgo, el sistema tradicional de justicia omitió regularla taxativamente pues, en dicho sistema, la cadena de custodia -instrumento por excelencia del primer respondiente- era desconocida en lo procesal, al menos hasta los últimos años. No obstante, su existencia y necesaria regulación ha sido una obviedad desde la reforma Constitucional de 2008 que introduce un sistema acusatorio en México, uno de cuyos principios es el debido proceso y, por ende, la protección de la prueba para su producción en el juicio oral.

Las autoridades que actúan como primer respondiente adquieren relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación; por tal motivo, un factor determinante de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el primer respondiente. Por tanto, a partir de la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) resultaba necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones apropiadas para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas por el primer respondiente.

Tomando en consideración que el artículo Décimo Primero Transitorio del CNPP ordena la emisión de protocolos de actuación necesarios para la instrumentación del procedimiento penal,1 la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por las instituciones de procuración de justicia del país, en 2015 tomó la iniciativa de eleborar y aprobar un protocolo de actuación del primer respondiente y someterlo a la consideración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el que, ese mismo año, por acuerdo 04/

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XXXVIII/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de octubre de 2015, ratificó el acuerdo CNPJ/ XXXIII/11/2015 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que aprueba el Protocolo Nacional del Primer Respondiente (Secretariado Ejecutivo, 2015) mismo en el que puede leerse lo siguiente:

"Las autoridades que actúan como Primer Respondiente, adquieren una relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, por tal motivo, un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el Primer Respondiente, por lo que resulta necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones necesarias para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas por el Primer Respondiente."

En virtud de lo antes expuesto, el presente protocolo tiene por objeto establecer las actuaciones que deberá ejecutar el Primer Respondiente al momento en que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, la detención de las personas que participaron en el mismo, la preservación del lugar de los hechos, el registro de sus actuaciones, la puesta a disposición de objetos y personas ante el Ministerio Público.

A partir de ello, para la normativi-dad vigente, cuya obligatoriedad deriva del señalado artículo Décimo Primero Transitorio del CNPP, en relación con los artículos 12 y 14 de la Ley General del Sistema Nacional...

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