Primer Código Civil del Estado Libre de Oaxaca

PRIMER CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE DE OAXACA
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Habituados hemos estado los abogados civilistas a considerar como el primer Código Civil completo y formado de la República Mexicana, el de 1870 para el Distrito Federal; sin embargo, pocos años después de la Independencia Nacional, se gestó en los principales estados de la República un movimiento legislativo para la formulación de códigos civiles y leyes penales. EL FORO, Organo de la Barra Mexicana, se propone hacer un informe y breve comentario sobre cada uno de esos códigos, comenzando por el de Oaxaca y continuando con el de Jalisco, que hasta ahora han sido los únicos accesibles a la Dirección.Tenemos el gusto de hacer constar nuestra gratitud al señor Lic. Jerónimo Díaz, poseedor del ejemplar que ha servido para el presente trabajo y al conocido librero don Manuel Porrúa, que encontró dicho Código. R. M. P.
El Código Civil para Gobierno del Estado Libre de Oaxaca. imprenta del Gobierno, 1829", según reza su carátula, se forma de tres libros promulgados y publicados sucesivamente: En primer lugar, el Título Preliminar y el Libro Primero, promulgados por el ciudadano José Ignacio de Morales, Gobernador del Estado Libre de Oaxaca, aprobados por su Soberano Congreso en decreto Núm. 29 de 31 de octubre de 1827, decreto dado en Oaxaca el 2 de noviembre del mismo año, firmado por el Gobernador y autorizado por el Secretario. Francisco López. El Título Preliminar, en 13 breves artículos, se ocupa de reglas generales y se denomina "De la publicación, efectos y aplicación de las leyes en general"; da reglas acerca de su promulgación por los alcaldes, de las leyes administrativas y de las judiciales. Consagra el principio de la no retroactividad, al declarar que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. Asimismo, la obligación de todo ciudadano de instruirse de las leyes concernientes a su estado, y que nadie puede fundar su justificación en la ignorancia de una ley debidamente publicada, con excepción semejante a la que ahora consagra el Código de 1928 en su Artículo 21. Y el principio de territorialidad para los inmuebles poseídos por extranjeros, así como el estatuto personal de los oaxaqueños residentes fuera de su Estado. El Libro Primero trata de las personas y sus derechos civiles y políticos; el domicilio y los ausentes, del matrimonio y el divorcio, la paternidad y la filiación, la tutela, la minoridad y la patria potestad, así como la emancipación, la mayoría y la interdicción. Se divide el libro en 13 títulos cada uno de los cuales es únicamente un capítulo. Llamado el primer Título "De los derechos civiles y políticos", comienza por declarar que su...

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