Primer acercamiento al análisis de la legislación de los países de las Américas en el tema de violencia contra las mujeres

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Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los Países de las Américas
Primer acercamiento al análisis
de la legislación de los países
de las Américas en el tema de
violencia contra las mujeres
ANTIGUA Y BARBUDA
Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Antigua y Bar-
buda este es un Estado unitario, soberano y democrático.
Establece que “esta Constitución es la ley suprema de Antigua
y Barbuda y, con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, si
cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, la presente
Constitución prevalecerá y la otra ley, en la medida de la incompatibili-
dad será nula.”
Este Estado se adhirió a la Convención Belém do Pará el 19 de
noviembre de 1998 y el 1° de Agosto de 1989 a la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Cuenta con una Ley de Violencia Domestica (Domestic Violence
Act), adoptada el 18 de febrero de 1999, la cual busca ofrecer protec-
ción en casos de violencia doméstica o asuntos relacionados.
Esta Ley def‌ine a la violencia domestica como: “todo acto de vio-
lencia ya sea abuso físico o verbal perpetrado por un miembro de un
hogar a un miembro del mismo hogar que cause o pueda causar físico,
mental o emocional lesiones o daños a la parte maltratada o cualquier
otro miembro del hogar.” Así mismo, contempla órdenes de protección
para las víctimas.
Finalmente, cuenta con una Ley de Violencia Sexual, (Sexual
Offenses Act) la cual fue adoptada el 21 de Julio de 1995, y establece las
ofensas relacionas con la violencia sexual, sus condenas y otras regula-
ciones. Esta Ley tuvo enmiendas en el año 2004 en la cual se revoca la
Sección 30 de la Ley en comento.
VII.
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ARGENTINA
En el artículo 1° de la Constitución de la Nación Argentina establece
que su forma de gobierno es representativa y republicana federal.
En su artículo 27 señala que el Gobierno federal está obligado a
af‌ianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras
por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de
derecho público establecidos en la propia Constitución, estableciendo,
en su numeral 31, que la Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la Ley Suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ellas.
La Constitución Argentina establece como atribuciones del Con-
greso, aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones
y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa
Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la De-
claración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Preven-
ción y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimina-
ción contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los
Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso,
por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, lue-
go de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para
gozar de la jerarquía constitucional.
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Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los Países de las Américas
Asimismo, el artículo 99 constitucional otorga al Presidente de la
Nación la atribución de concluir y f‌irmar tratados, concordatos y otras
negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones
con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe
sus ministros y admite sus cónsules.
Este país, en el año de 2010, aprobó su ley de violencia contra
las mujeres, denominada: Ley No 26.485 de protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ám-
bitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley busca
promover y garantizar a) la eliminación de la discriminación entre mu-
jeres y varones en todas los órdenes de la vida y b) el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia.
Asimismo, aprobó la ley violencia familiar denominada Ley no 24417
para la protección contra la violencia familia, la cual busca promover las
denuncias y el acceso a la justicia de las víctimas de violencia familiar.
BAHAMAS
Bahamas tiene una ley de violencia doméstica y delitos sexuales del año
2006, y una ley de violencia doméstica que incluye las órdenes de pro-
tección del año 2007. El nombre de la Ley es Domestic Violence (pro-El nombre de la Ley es Domestic Violence (pro-
tection orders) Act, 2007 Section 15 of the sexual offenses and domestic
violence Act (1991).
La legislación en comento dispone que la violencia doméstica
abarca el abuso físico, sexual, emocional o psicológico y económico,
y no sólo se limita a los matrimonios, sino también a las uniones de
hecho. Su marco jurídico nacional señala que el hostigamiento sexual es
considerado un delito, y también sanciona la violación entre cónyuges.
En materia de atención a víctimas (modelo, refugios) su marco nor-
mativo contempla las órdenes de protección e incluye medidas de con-
ciliación (lo cual no es viable en casos de violencia contra las mujeres).
Así mismo, establece que las audiencias de ley tienen carácter privado y
contempla restricciones respecto a la publicidad de las actuaciones.
No cuenta con alguna disposición legal específ‌ica que se ref‌iera a
todos los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, única-
mente se circunscribe a la violencia familiar y a delitos sexuales.

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