Primas por seguros de gastos medicos. Prima

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas223-223

Page 223

PRIMA. Contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la compañía aseguradora, en correspondencia a la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo y que representa el costo del seguro. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimo cuarta edición, Ed. Porrúa S.A., México, 1997.

Comentario. Esta expresión la encontramos en el art. 176 fracción VI relativo a las deducciones personales, de tal suerte que todas las personas físicas que presenten declaración anual pueden presentarla voluntaria u obligatoriamente, su declaración tendrán la opción de deducir lo siguiente "Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de...

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