Primas dominicales

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas223-223

Page 223

(derecho a prima dominical). En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Art. 71 LFT.

Comentario. El art. 109 fracción XI, desde el punto de vista del ISR éstas van a quedar exentas hasta el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore, el art. 113 que es el cálculo para las retenciones, segundo párrafo después de...

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