Prima del seguro de riesgos de trabajo. Los accidentes que ocurran a los trabajadores en el traslado a una comisión de trabajo, no deben tomarse en cuenta para su cálculo. Tesis de Tribunal Colegiado

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Prima del seguro de riesgos de trabajo.
Los accidentes que ocurran a los trabajadores
en el traslado a una comisión de trabajo, no
deben tomarse en cuenta para su cálculo.
Tesis de Tribunal Colegiado
De acuerdo con los artículos 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Racerf, los patrones tienen obligación de revisar
anualmente la siniestralidad de la empresa y de presentar la declaración de la prima de riesgos de trabajo, a fin de
determinar si permanecen en la misma prima, o ésta disminuye o aumenta.
La siniestralidad de las empresas se obtendrá con base en los riesgos de trabajo terminados durante el periodo com-
prendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate. Para realizar el cálculo de la siniestralidad, la
empresa deberá considerar todos los riesgos de trabajo ocurridos en ella en el periodo que corresponda.
De esta manera, para identificar qué riesgos de trabajo deben tomarse en cuenta para determinar la siniestralidad, el
patrón deberá considerar lo que disponen los artículos 41 y 42 de la LSS, según los cuales, se considerará accidente
de trabajo lo siguiente:
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
C23
2a. quincena
junio 2020
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