Indemnización y prima de antigüedad por despido injustificado
Autor | Javier Martínez Guitiérrez |
Páginas | 113-120 |
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Sobre la indemnización de los veinte días por cada año de servicios prestados, se tiene una gran controversia, debido a que algunos patrones no consideran que se deba cubrir este concepto cuando se rescinde de manera injustificada la relación de trabajo, y tiene su razón de ser, debido a que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo menciona que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, en caso que el trabajador solicite la indemnización de tres meses no procedería la indemnización de veinte días por cada año de servicios, sin embargo, en la mayoría de los casos el trabajador demanda su reinstalación, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de indemnizaciones que menciona el artículo 50 de la misma ley; en el artículo 50 se mencionan precisamente los veinte días por cada año de servicios prestados y el importe de tres meses de salario.
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Por lo anterior se puede apreciar que, en caso de que después de que a un trabajador se le rescinda la relación de trabajo de manera injustificada, lo normal es que llegue a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación al trabajo que desempeñaba, porque de no ser reinstalado, le trae como beneficio el pago de los veinte días por cada año de servicios transcurridos y los tres meses de indemnización. Por esto muchos patrones optan por cubrir desde el momento de la rescisión injustificada de la relación laboral, la cantidad de veinte días por año y los tres meses de indemnización para evitarse la contingencia de que el trabajador solicite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje su reinstalación, además de los posibles salarios vencidos que pudiera demandar en juicio. El salario que se considera para efectos del pago de indemnizaciones de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo debe ser salario diario integrado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; no se debe tomar como base el salario integrado para efectos del IMSS sino el salario integrado del artículo 84 de la LFT. Los veinte días por cada año de servicios prestados, se consideran por año completo, no se aplican fracciones para el último año transcurrido con un apego a la disposición correspondiente. Se considera el caso de despido injustificado de un trabajador contratado por tiempo indeterminado, en el cual la Ley Federal del Trabajo establece que se le pagará al trabajador la cantidad de tres meses de salario, en los cálculos que se presentan a continuación se consideraron 90 días con base en el artículo 89 de la misma Ley que menciona que el salario diario se determina...
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