La prima de antigüedad es una prestación sujeta a los descuentos por una pensión alimenticia ordenada judicialmente. Tesis de Tribunal Colegiado

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La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino, o bien, de los ascendientes o colaterales, dinero o especie para sufragar sus necesidades básicas, como la alimentación.

Al respecto, la LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 permitía en sus artículos 97, fracción I, y 110, fracción V, que los empleadores efectuaran las retenciones al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia para los dependientes económicos de estos últimos en los términos señalados en la notificación de la autoridad competente, es decir, del juzgado de lo familiar.

Así, el artículo 110, fracción V, de la LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecía lo siguiente:

110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Por su parte, el actual artículo 112 de LFT establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias decretados por la autoridad competente en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, siempre que sea decretada por la autoridad competente.

Según se observa, el salario de los trabajadores puede ser sujeto de descuento por pensión alimenticia dictada por la autoridad competente; sin embargo, no existe disposición expresa acerca de la forma en la cual se determinará el descuento, por lo que éste deberá efectuarse tomando en cuenta todo el salario de acuerdo con lo estipulado por los artículos 82 y 84 de la LFT.

Es importante precisar que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

No obstante, algunos trabajadores obligados a entregar una pensión alimenticia al término de su relación laboral recibieron su prima de antigüedad, y que se les realizó el descuento correspondiente para entregarlo a sus dependientes

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