Prima de antigüedad. Conozca los casos en los que procede su pago

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Introducción

La terminación de las relaciones de trabajo genera el derecho para los trabajadores de recibir el pago de las prestaciones que confiere la LFT.

Así, además de los salarios devengados no cobrados, los finiquitos y las indemnizaciones, al concluir la relación laboral el trabajador tendrá derecho a recibir, según corresponda, el pago de la prima de antigüedad, la cual tiene como fin premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa.

En esta ocasión, se hace mención de los casos en los que procede el pago de la prima de antigüedad.

Prima de antigüedad

La prima de antigüedad tiene por objeto premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa.

De acuerdo con el artículo 162, fracción I, de la LFT, este derecho consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

Casos en los que procede el pago de la prima de antigüedad

Según la LFT, la prima de antigüedad se pagará en los casos siguientes:

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Separación voluntaria

En términos del artículo 162, fracción III, de la LFT, los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, es decir, que renuncien, tendrán derecho a recibir la prima de antigüedad, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos.

Rescisión justificada e injustificada

El artículo 47 de la LFT consigna las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; sin embargo, cuando la causa que genere la rescisión no se encuentre establecida, de acuerdo con este artículo, se considerará que fue injustificada.

Cuando el patrón termine la relación de trabajo, ya sea por causa justificada e injustificada, deberá pagar al trabajador la prima de antigüedad, sin importar el tiempo de servicios prestados (artículo 162, fracción III, de la LFT).

Rescisión laboral por causa justificada ejercida por el trabajador

El artículo 51 de la LFT especifica los supuestos en los que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo por causa justificada. En estos casos, cuando la relación de trabajo se termine por alguna de las causas pre-vistas en dicho artículo, también se generará el derecho a recibir la prima de antigüedad, sin importar la antigüedad del trabajador en el empleo (artículo 162, fracción III, de la LFT).

Terminación de la relación laboral por incapacidad física o mental del trabajador producida por un riesgo no profesional

Una de las causas de terminación de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón y el trabajador, es la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, prevista en el artículo 53, fracción IV, de la LFT.

Cuando un trabajador se encuentre afectado por alguna incapacidad física o mental proveniente de causas no profesionales que obliguen a la terminación del vínculo laboral, tendrá derecho a percibir la prima de antigüedad que proceda, de acuerdo con el tiempo de servicios prestados (artículo 54 de la LFT).

Muerte de trabajador

La muerte del trabajador también genera el derecho para sus beneficiarios de recibir la prima de antigüedad, sin importar la causa del fallecimiento y el tiempo de servicios prestado por el empleado (artículo 162, fracción V, de la LFT).

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

La terminación colectiva de las relaciones de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 434 de la ley laboral, salvo la consignada en la fracción IV (care-cimiento de minerales costeables en una mina o terminación de la restauración de minas abandonadas), también genera el derecho para los trabajadores de recibir el pago de la prima de antigüedad, tal como lo dispone el artículo 436 de la LFT.

Reducción de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos

En términos del artículo 439 de la LFT, cuando la relación de trabajo concluya debido a la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario más 20 días por cada año de servicios prestados, así como la prima de antigüedad que establece el artículo 162 de la LFT.

Negativa patronal de someter...

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