Las multas previstas en el CFF actualizadas no son distintas a las publicadas en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal

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El artículo 70 del CFF indica que las cantidades correspondientes a las multas previstas en el capítulo I de su título IV se deben actualizar por la autoridad conforme al artículo 17-B del mismo código. Para tales efectos, este último artículo señala que las cantidades en moneda nacional se actualizarán en enero y julio de cada año con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúe la actualización, aplicando lo dispuesto en el artículo 17-A, es decir, tomando el mes inmediato anterior al mes más reciente y al mes más antiguo del periodo, salvo en los casos en que dicho ordenamiento establezca otros procedimientos o plazos.

Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito emitió una tesis jurisprudencial en la que señala que las cantidades que da a conocer la SHCP en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no son distintas de las que prevé el CFF, ya que las cantidades publicadas por la autoridad resultan de la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 17-B del CFF para la...

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