Previsión social, conozca algunos criterios judiciales respecto a esta deducción

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Los gastos de previsión social son una de las deducciones que mayor número de requisitos ameritan en la Ley del ISR, lo cual tiene como fin evitar que bajo este concepto se pague el salario a los trabajadores, y con ello abatir el ISR que el empleador debe retener al trabajador por el salario que percibe, dado que estas prestaciones se encuentran, con ciertas limitantes, exentas del pago de dicho impuesto.

Otro aspecto por considerar es que la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002 dispone requisitos específicos para la previsión que se otorga a los trabajadores de confianza y para los demás trabajadores, los cuales en una reforma posterior se refieren a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, con lo que no necesariamente se ha contribuido a aclarar los aspectos controvertidos ni a facilitar el cumplimiento de los requisitos señalados, y ello ha derivado en controversias de interpretación entre los contribuyentes y la autoridad, que han tenido que ser dirimidas por los tribunales.

Los criterios judiciales infieren en las reformas que la legislación fiscal ha verificado, y en el caso que nos ocupa esto se puede comprobar en la inclusión del concepto de previsión social en la Ley del ISR vigente a partir del ejercicio de 2002, mismo que ya había sido señalado previamente mediante un criterio jurisprudencial conformado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, GASTO DE PREVISION SOCIAL. CONCEPTO".

Al respecto, hemos efectuado una recopilación de los criterios judiciales que se han emitido relativos a la regulación vigente a partir de 2002, en la que se comentan los antecedentes y en su caso, las repercusiones que su emisión ha tenido en la legislación; también, se comentan los criterios que se emitieron en relación con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que por su contenido y analogía con la disposición vigente pueden resultar de utilidad en caso de duda.

Prestaciones de naturaleza análoga

Conforme a la fracción VI del artículo 109 de la Ley del ISR, no se pagará este impuesto por la obtención de los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

En virtud de esta disposición, si el empleador decide dar a sus trabajadores una prestación diversa a las expresamente enunciadas, deberá ser de naturaleza análoga a las señaladas a fin de que represente un ingreso exento para el trabajador; sin embargo, el criterio del empleador respecto a la naturaleza análoga de la prestación que otorgue puede que no coincida con la apreciación de la autoridad, y entonces tendrá que intervenir la autoridad judicial para dirimir la controversia; es el caso de las erogaciones a las que se refieren las siguientes tesis:

GASTOS DE PREVISION SOCIAL ANALOGOS. NO LO SON, LOS REALIZADOS POR UNA EMPRESA CON MOTIVO DE UNA CENA NAVIDEÑA, RIFAS Y REGALOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA. Del contenido del artículo 24 fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende cuáles son los gastos de previsión social que pueden ser dedu-cibles, señalándose en tal dispositivo aquellos de naturaleza análoga: por lo tanto, si un contribuyente realiza gastos relativos a una cena anual, rifas y regalos a sus trabajadores, no resulta procedente su deducción, ya que por su propia naturaleza dichos gastos no son de aquellos que tengan como finalidad la de proporcionar un bienestar para los trabajadores o sus familias, procurando con ello un mejor nivel de vida, como en todo caso lo son los gastos de previsión social que establece el numeral en comento.

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación (TFF) de marzo de 1995.

PREVISION SOCIAL. LOS GASTOS EFECTUADOS EN CONCEPTO DE AYUDA ECONOMICA PARA LA RENTA DE CASA-HABITACION Y TRANSPORTE, A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, TIENEN ESTA NATURALEZA JURIDICA. Teniendo presente que son de previsión social las prestaciones de carácter general otorgadas por el patrón a sus trabajadores, si tienen como finalidad proporcionar a éstos y a sus familiares la satisfacción de sus necesidades esenciales y la po- sibilidad de superación del nivel de vida, es indiscutible que la ayuda económica para el pago de renta de casa-habitación y transporte tienen la naturaleza jurídica de gastos de previsión social, siendo similares a las previstas expresamente en el artículo 77, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 1981; en consecuencia, las percepciones en cita no son objeto del Impuesto sobre la Renta, sino de la exención establecida en el numeral antes mencionado.

Revista del TFF, noviembre de 1990, página 54.

Es importante resaltar que el artículo 137 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

PREVISION SOCIAL. LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE AYUDA ECONOMICA PARA ALIMENTOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES TIENEN ESTA NATURALEZA JURIDICA. Teniendo presente que son de previsión social las prestaciones de carácter general otorgadas por el patrón a sus trabajadores, si tienen como finalidad proporcionar a éstos y a sus familias la satisfacción de sus necesidades esenciales y la posibilidad de superación del nivel de vida, es indiscutible que la ayuda económica para alimentos tienen la naturaleza jurídica de gastos de previsión social, siendo similares a las previstas en los artículos 26, fracción VII, y 49, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1980; en consecuencia, las percepciones aludidas no son objeto del Impuesto sobre la Renta, sino de la exención establecida en los numerales antes mencionados.

Revista del TFF, abril de 1986, página 876.

Las tesis transcritas hacen referencia a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001;1 sin embargo, consideramos que su contenido puede ser de interés y aclara ciertos aspectos, dado que el artículo 109, fracción VI, de la Ley del ISR vigente sigue haciendo referencia a prestaciones de naturaleza análoga. Respecto al criterio que el tribunal sostiene en las tesis de referencia, se puede apreciar que les concede tal naturaleza a las prestaciones que tengan como finalidad proporcionar al trabajador y a sus familiares la satisfacción de sus necesidades esenciales y la posibilidad de superación del nivel de vida.

Nota

  1. En esta ley, los requisitos para la deducibilidad de las erogaciones de previsión social están previstos en la fracción XII del artículo 24, y la exención para el trabajador está contenida en la fracción VI del artículo 77._______________________________________

    Es de considerar que posteriormente, la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sostuvo que la ayuda para alimentación, renta, vestido y transporte no constituyen gastos de naturaleza análoga a los de previsión social enunciados en la Ley del ISR; dicho criterio es el que se contiene en la siguiente tesis aislada:

    CONCEPTOS DE AYUDA PARA RENTA, ALIMENTOS, TRANSPORTE Y ROPA. NO CONSTITUYEN GASTOS DE NATURALEZA ANALOGA A LOS GASTOS DE PREVISION SOCIAL. El artículo 24, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998 precisa sólo diez conceptos de gastos deducibles como previsión social y ellos son: 1) jubilaciones, 2) fallecimientos, 3) invalidez, 4) servicios médicos y hospitalarios, 5) subsidios por incapacidad, 6) becas educacionales, 7) fondos de ahorro, 8) guarderías infantiles, 9) actividades culturales y 10) actividades deportivas; de los diez conceptos antes precisados, esta Juzgadora deduce que los conceptos enumerados en los incisos 1) al 5) son propiamente los gastos conocidos como "de previsión", toda vez que los mismos tienen una finalidad, fácilmente entendible de "prevenir", tanto la continuidad en el ingreso económico del trabajador y su familia que de él depende, como el prevenirle un gasto extraordinario por situaciones, también extraordinarias, que se pueden dar en su vida normal, dichas situaciones son la jubilación, el fallecimiento, la invalidez, el pago de servicios médicos u hospitalarios, alguna incapacidad; con relación a tales conceptos no existe analogía alguna respecto a los conceptos que la actora quiere encuadrar en este mismo rubro consistente en ayuda para...

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