Previsión social. Las prestaciones de naturaleza análoga a las referidas en la Ley del ISR, están exentas del pago del impuesto. Tesis del TFJFA

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El artículo 109, fracción VI, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

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Como se observa, están exentos del pago del ISR los ingresos percibidos con motivo de los conceptos siguientes:

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Lo anterior, siempre que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

En este sentido, la Ley del ISR reconoce que pueden existir otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las referidas en la misma, que pueden estar exentas del pago del ISR, sin importar el nombre con el que se les designe, siempre que reúnan los requisitos de ley (se concedan de manera general conforme a las leyes o por contratos de trabajo).

Al efecto, la Segunda Sala Regional del Noreste del TFJFA emitió un criterio aislado, en el que se precisa que de una interpretación armónica del artículo 109, fracción VI, de la Ley del ISR, por previsión social debe entenderse el conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que no constituye una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y de su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y, en general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano.

Por ello, resolvió que si un ingreso denominado "Alto costo de vida" se concede de manera general y además se acredita con el contrato de trabajo, el mismo estará exento del pago del ISR, ya que la propia ley reconoce que pueden existir otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, sin importar el nombre que se les dé y con la única condicionante que se concedan de manera general para lograr bienestar tanto para el trabajador como para su familia; además de que dicha previsión puede nacer de acuerdo con las leyes o por la voluntad contractual entre...

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