La prisión preventiva y la presunción de inocencia según los órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano / Preventive custody and the presumption of innocence according to human rights protection agencies from the interamerican system

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AutorJavier Llobet Rodríguez
CargoCatedrático de derecho penal y procesal penal de la Universidad de Costa Rica.
Páginas114-148
115
AR T I C U L O
LA PRISIÓN PREVENTIVA Y
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA SEGÚN
LOS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL SISTEMA INTERAMERICANO
PREVENTIVE CUSTODY AND THE
PRESUMPTION OF INNOCENCE
ACCORDING TO HUMAN RIGHTS
PROTECTION AGENCIES FROM THE
INTER-AMERICAN SYSTEM
Javier Llobet Rodríguez*
RESUMEN
Se aborda el instituto de la prisión provisional
a partir de la injerencia que supone en la liber-
tad personal de un individuo que se presume
inocente, así como los límites que de acuerdo
al derecho constitucional y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos, trazan
los principios de presunción de inocencia y de
proporcionalidad y la relación que se debe esta-
blecer entre éstos. Asimismo, se hace referencia
a los requisitos materiales de la prisión preven-
tiva: la existencia de una causal, el respeto al
principio de proporcionalidad y la probabilidad
de la responsabilidad del acusado, todo ello ba-
sado en un profundo estudio de la jurispruden-
cia de los organismos interamericanos.
PALAB RAS C LAVE: Proceso penal, reforma
procesa l, pr isión preventiva , pre sunción de
inocencia, prevención penal, régimen cautelar,
principio de proporcionalidad, alternativas a la
prisión, jurisprudencia interamericana
ABSTRACT
It addresses the temporary custody Institute
starting from the interference that supposes
personal freedom of an individual who is pre-
sumed innocent, and the limits that accord-
ing to Constitutional Law and International
Human Rights Instruments, draw principles of
presumption of innocence and proportionality,
and the relationship that must be established
between them. Furthermore it refers to the
material requirements of preventive custody:
the existence of a cause, respecting the prin-
ciple of proportionality and the likelihood of
the defendant’s liability, all based on a com-
prehensive study of the jurisprudence of inter-
American organizations.
KEY WORDS: Criminal procedure, procedural
reform, preventive prison, presumption of in-
nocen ce, crimin al preventi on, princi ple of
proportionalit y, alter natives to prison, int er-
american jurisprudence
* Catedrático de derecho penal y procesal penal de la Universidad de Costa Rica. Recibido: 5.09.2009. Aceptado:
14.10.2009.
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SUMARIO
1. Antecedentes
A) La reforma procesal americana ante el dilema de la prisión preventiva
2. Tendencia actual de la jurisprudencia interamericana
A) Prisión preventiva y presunción de inocencia
B) Prisión preventiva y pena anticipada
C) Prisión provisional y prevención
D) Presunción de inocencia y principio de proporcionalidad en la prisión provisional
E) Alternativas a la prisión
3. Conclusiones
1. Antecedentes
En 1981 ILANUD publicó una investigación sobre los presos sin condena en la que
reveló los altos porcentajes de éstos en Latinoamérica, que hacían que aproxi-
madamente el 65% de los privados de libertad en esta región estuvieran bajo
prisión preventiva.1 Se señaló en dicha investigación que en gran parte ello era
consecuencia de la def‌iciente legislación existente, que facilitaba el dictado de
la prisión preventiva, bajo causales como el peligro de reiteración delictiva y la
alarma social, lo mismo que establecía un listado de delitos no excarcelables.
Todo ello, debe agregarse que se unía a una legislación procesal de caracteres
predominantemente inquisitivos, que al no considerar los derechos de los impu-
tados y rebajarlos al carácter de meros objetos, facilitaba que en la práctica judi-
cial se dictara con suma facilidad la prisión preventiva y que cuando se otorgaba
la excarcelación se hacía bajo cauciones monetarias muy elevadas, que hacían
nugatoria el derecho a la libertad personal.2 Además el procedimiento escrito,
que ayudaba a la deshumanización de la justicia penal, se volvía interminable,
permaneciendo los presos en prisión preventiva muchos años en prisión. Para
ref‌lejar la magnitud del problema de la prisión preventiva en Latinoamérica, bas-
ta hacer un recuento de los porcentajes de ésta en los diversos países, tomando
en cuenta el seguimiento que desde el ILANUD se le dio a la investigación inicial
sobre los presos sin condena de 1981. El Salvador tenía un 91.2% de presos sin
condena en 1989; Uruguay 91% en 1989; Honduras 88.3% en 1989; República
1 CARRANZA/HOUED VEGA/MORA MORA/ZAFFARONI, 1988.
2 Sobre la legislación que existía en Latinoamérica sobre la prisión preventiva antes de la reforma procesal, ver CA-
RRANZA/HOUED VEGA/MORA MORA/ZAFFARONI, 1988; LLOBET RODRÍGUEZ, 1994, pp. 335-373; LLOBET RODRÍGUEZ, 1994a, pp. 375-382;
LLOBET RODRÍGUEZ, 1995a, pp. 97-150.
LA P R IS I Ó N P R E V EN T I V A Y L A P R E SU N C I ÓN D E I N O C EN C I A .. .
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de reiteración delictiva, unido a que en algunas legislaciones se mantuvieron las
prohibiciones excarcelatorias, reguladas usualmente en leyes especiales, como
las relativas a la sanción del tráf‌ico de estupefacientes y de drogas. Por otro
lado, el ámbito valorativo que conceden causales como la de peligro de fuga y
de obstaculización, permitió que siguieran en muchos países aplicándose crite-
rios restrictivos para el dictado de la prisión preventiva, siguiéndose al f‌inal de
cuentas las prácticas que se habían desarrollado bajo los códigos inquisitivos
derogados. Por todo ello, según estadísticas de ILANUD en el periodo 2005-2006,
Uruguay tuvo un 94% de presos sin condena; Paraguay y Bolivia 73%; Perú
70%; Colombia 65%; México 59%; Argentina 58%; Ecuador y República Do-
minicana 56% y Venezuela 55%.7 Todo ello no debe sino llevar a la af‌irmación
de la actualidad de la discusión de la problemática entre la prisión preventiva y
la presunción de inocencia, debiéndose resaltar la falta de concordancia de las
legislaciones constitucionales latinoamericanas, que están entre las más garan-
tistas del mundo, con la legislación ordinaria y la práctica judicial.
Latinoamérica actualmente ha visto que se ha agudizado la problemática
de la seguridad ciudadana, relacionada con la delincuencia convencional, en
particular los delitos violentos y los delitos en contra de la propiedad. La pro-
blemática del aumento del crimen y las causas del mismo es difícil de ser escla-
recida, debido a su carácter multicausal. Desde la perspectiva neopunitivista se
han atribuido en forma demagógica las causas del aumento a la delincuencia
violenta y contra la propiedad al exceso de garantismo de los códigos procesales
aprobados.8 No se analizan los diversos factores que han inf‌luido en el aumento
de la criminalidad violenta y no se toman en cuenta dentro de éstos los cambios
7 Datos suministrados por Elías CARRANZA, Director del ILANUD.
8 Se ha podido leer en la prensa costarricense: “¿Tiene derecho siquiera ser llamado humano el individuo que asalta
sexualmente a una anciana que ronda los 80 años? ¿Merece un ladrón que irrumpió en la santidad de un hogar y
dejó tras de sí un trabajador muerto, una viuda y dos huérfanos, ser amparado por los derechos humanos.” CAM-
BRONERO, 2008. Se ha dicho además: “¿Dónde está la Corte? Seguramente pensando en los derechos humanos de
los delincuentes y haciendo cada vez más permisivas las leyes.” LARA GAMBOA, F. (2008). Se ha indicado: “Un clima de
inseguridad ciudadana causado por la indulgencia irresponsable de una serie de científ‌icos sociales cuyas teorías
humanistas y psicológicas nos han sumido en un ciclo vicioso de violencia. Esto ha repercutido en el hecho de que el
Estado y su ordenamiento legal funcionan otorgándole una serie de garantías y benef‌icios a los agresores y crimina-
les, en tanto el ciudadano común, que es quien sufre el azote del hampa, se encuentra indefenso, no porque no haya
policía, sino porque se encuentra imposibilitada de actuar. Esto ha hecho al colmo en que un criminal ya no lo es tal,
sino es un ‘antisocial’ y un prisionero es un ‘privado de libertad’, y la sociedad (léase científ‌icos sociales) se desvive
para mejorarle las condiciones de su merecido encierro. ¿Quién llora a las verdaderas víctimas? ¿Quién les da alivio a
la desesperación de perder un ser querido o el trabajo de sus vidas en tanto el Estado deja caminar libres o con poca
consecuencia a los maleantes?” HEIDENREICH BRENES (2008). Mario UGALDE, subdirector del Diario Extra ha indicado:
“Uno de los factores que podría ser importante, es la generalizada campaña de algunos ‘idiotas’, que consideran todo
acto de defensa contra los criminales, una violación a los derechos humanos. Me pregunto si estas mentes enfermas
y cobardes que se colocan al lado de los criminales, no han pensado en los derechos humanos de los padres, hijos o
hermanos que han perdido seres queridos en manos de estos ‘diablos’. UGALDE, 2008.
Dominicana 85% en 1989; Guatemala 73% en 1989; Venezuela 71% en 1988;
Ecuador 69.8% en 1988; México 61% en 1988; Colombia 54% en 1989; Chile
53% en 1989; Antillas Holandesas 48% en 1989; Martinica 46% en 1989; Ni-
caragua 45% en 1990 y Costa Rica 44.3% en 1990.3 Ese panorama en el que la
regla era que la privación de libertad fuera bajo prisión preventiva y la excep-
ción que fuera bajo el cumplimiento de una pena privativa de libertad, hizo que
Raúl ZAFFARONI llegara a af‌irmar que en Latinoamérica: “la pena, realmente, es
la prisión preventiva, la sentencia condenatoria es el auto por el cual se somete
al sujeto a prisión preventiva. La sentencia def‌initiva es una especie de revisión,
conforme a la cual se dice: bueno, soltamos al sujeto o sigue sometido a pena”.4
Eso mismo llevó a que Fragoso indicase que la presunción de inocencia no exis-
tía en Latinoamérica.5
A) La reforma procesal americana ante el dilema de la prisión preventiva
En la década de los noventa del siglo pasado se inició un movimiento de refor-
ma procesal penal en Latinoamérica, sobre la base principalmente del Código
Procesal Penal Modelo para Iberoamérica de 1988, que pretendía la sustitución
de los códigos con una inf‌luencia predominantemente inquisitiva que existían
en general en los diversos países latinoamericanos, por códigos bajo el sistema
mixto, como en general se conoce en Latinoamérica, acusatorio formal, bajo
la denominación española, o inquisitivo reformado, según el término alemán,
pero con una gran acentuación de rasgos acusatorios. Se pretendía adecuar la
legislación a los requerimientos de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, considerándose que la legislación procesal inquisitiva existente había
facilitado las violaciones a los derechos humanos en Latinoamérica. Todo ello se
daba también como parte del proceso democratizador, que llevó a la superación
de las dictaduras y además en el ámbito centroamericano como consecuencia de
los acuerdos de paz.6 Una de las mayores preocupaciones en el Código Modelo
para Iberoamérica de 1988 era la regulación de la prisión preventiva, que fuera
conforme a los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad. Sin
embargo, debe reconocerse que uno de los aspectos en los que la legislación
aprobada se apartó de la propuesta del Código Modelo fue en la regulación de
la prisión preventiva, ya que en general se llegó a contemplar la causal de peligro
3 CARRANZA, 1990, pp. 16-17.
4 Cf. ZAFFARONI, 1984, p. 40; ZAFFARONI, 1989, p. 32.
5 Cf. FRAGOSO, 1984, p. 26.
6 Sobre la reforma procesal penal en Latinoamérica, ver LLOBET RODRÍGUEZ, 1992, pp. 33-92; LLOBET RODRÍGUEZ, 1993; LLOBET
RODRÍGUEZ, 2005, pp. 549-560; LLOBET RODRÍGUEZ, 2005a, pp. 211-319.
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LA P R IS I Ó N P R E V EN T I V A Y L A P R E SU N C I ÓN D E I N O C EN C I A .. .

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