Prevenciones Generales: Artículos 124 a 134

Páginas421-433
Prevenciones Generales
Las facultades que no están ex presamente con-
cedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos
cargos federales de elección popular, ni uno de la
Federación y otro de un Estado que sea también
de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos
el que quiera desempeñar.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
No podrá hacerse pago alguno que no esté com-
prendido en el Pr esupuesto o determinado por
la ley posterior.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Los servidores públicos de la Federación, de los
Estados, del Distrito Federal y de los Municipios,
de
sus ent idades y dependenc ias, así como de
sus administra ciones paraes tatale s y paramu nicip a-
les, fideicomisos públicos, instituciones y organismos
autóno mos, y cualq uier otro e nte público recibi rán
una remuneración adecuada e irrenunciable por el des-
empeño de su función, empleo, cargo o comisión, que
deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
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