De la Prevención y Coordinación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1247-1248
daptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios ci-
tados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran
todas las condiciones que a continuación se enuncian:
I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda
de cuatro años de prisión;
II.El sentenciado aceptevoluntariamente la colocación de un disposi-
tivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y
pague el costo de su operación y mantenimiento;
III. El sentenciado sea primodelincuente;
IV.En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de mane-
ra proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y
mancomunada y sea determinada dicha reparación;
V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice
ala autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraí-
das por el sentenciado;
VI. Compruebef ehacientemente contar con un oficio, arte o profesión
oexhiba las constancias adecuadas que acrediten quecontinuará estu-
diando;
VII. Cuente con fiador; y
VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a lostestigos que depusie-
ron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a
éstos.
Vigilancia a personas condenadas por secuestro
20.- La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan
sido condenadas por conductas previstas en el presente ordenamiento
queden sujetas a vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco
años posteriores a su liberación.
Lamisma medida podrá imponerse de manera cautelar tratándose de
inculpados en libertad con las reservas de ley e indiciados durante el
tiempo que dure la averiguación previa o el proceso.
LGPSS-PREVENCION Y COORDINACION
CAPITULO III
De la Prevención y Coordinación
Coordinación entre instituciones de seguridad pública
21.- Lasinstituciones de seguridad pública de los tres órdenes de go-
biernose coordinarán a través del Centro Nacional de Prevención y Par-
ticipación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública para:
I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geo-
delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comporta-
miento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la
prevención de los delitos sancionados en esta ley;
II.Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio
del análisis de los factores que generan las conductas antisociales pre-
vistas en esta ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y gru-
pos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;
1247 LGPSS-PREVENCION Y COORDINACION 20.-

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