Prevención y control de la contaminación del suelo

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EDICIONES FISCALES ISEF
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como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosis-
temas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de
Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, las convenciones interna-
cionales de las que México forma parte y las demás disposiciones
aplicables.
ARTICULO 133. La Secretaría, con la participación que en su
caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordena-
mientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de
la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes
o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que proce-
dan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con
las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
CAPITULO IV
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL
SUELO
ARTICULO 134. Para la prevención y control de la contaminación
del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación
del suelo;
II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la
principal fuente de contaminación de los suelos;
III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sóli-
dos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos
para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición
final eficientes;
IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas,
debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar
sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que
pudieran ocasionar; y
V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o
residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias
para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que
puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el
programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que
resulte aplicable.
ARTICULO 135. Los criterios para prevenir y controlar la contami-
nación del suelo se consideran, en los siguientes casos:
I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de
residuos municipales en rellenos sanitarios;
III. La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos,
industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos
que al efecto se otorguen;
IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabrica-
ción, importación, utilización y en general la realización de activida-
des relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
132-135

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