Prevención y control de la contaminación de la atmósfera

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ARTICULO 109 BIS-1. La Secretaría deberá establecer los me-
canismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que
los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que
para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales,
comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos,
licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia
dependencia.
ARTICULO 110. Para la protección a la atmósfera se considerarán
los siguientes criterios:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asenta-
mientos humanos y las regiones del país; y
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de
fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y
controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el
bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
CAPITULO II
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE
LA ATMOSFERA
ARTICULO 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación
de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la ca-
lidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio
nacional, con base en los valores de concentración máxima permisi-
ble para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determi-
nados por la Secretaría de Salud;
II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes
emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y
coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inven-
tario nacional y los regionales correspondientes;
III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por
contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos
permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sóli-
das y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;
IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de
contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que
se determine para cada área, zona o región del territorio nacional.
Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende
alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su
instrumentación;
V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la
formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire,
que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable;
VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de
jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisi-
bles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 de la presente Ley, su reglamento y en las normas
oficiales mexicanas respectivas;
LEY EQUILIBRIO ECOLOGICO/PREVENCION... 109BIS1-111

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