La prevención de riesgos laborales en España: una aproximación al tema desde la perspectiva de género

AutorAna Isabel Pérez Campos
CargoDoctora en Derecho. Profesora Titular del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid
Páginas1-13

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1. Introducción

La incorporación* de las mujeres al mercado laboral ha supuesto, en buena medida, la transformación de las relaciones familiares, que se han visto impregnadas por serios obstáculos cuyo origen se encuentra en el papel que tradicionalmente ha asumido la mujer de forma natural, siempre o casi siempre, vinculada con responsabilidades familiares.

La protección frente al riesgo de la mujer embarazada, en situación de parto reciente o lactancia requiere la corrección de las medidas ordinarias de protección ya existentes, o incluso, en ciertos casos, conlleva que sean considerados factoresPage 2de riesgo, agentes que en situaciones ordinarias no implican riesgo alguno1. Entre los riesgos más frecuentes a los que está expuesta la mujer trabajadora en su condición materna puede encontrarse sometida la mujer embarazada como consecuencia de su estado, y que pueden afectar tanto a aspectos físicos (cansancio, lumbalgias, náuseas, varices, dificultad respiratoria, etc.) como a aspectos psicológicos (estrés, ansiedad, etc.). Por otro lado, es necesario tener en cuenta las particularidades de cada embarazo, las condiciones y las circunstancias concurrentes en cada caso.

La constatación de los riesgos que de forma diferenciada afectan a la salud de la mujer respecto de los trabajadores ordinarios, conlleva la protección específica que se brinda a aquélla por medio del tratamiento normativo aplicable ante las situaciones de riesgo ya mencionadas, contenido básicamente en los artículos 25 y 26 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL). Se trata de una norma que ha venido a remediar las notables deficiencias que se habían puesto de manifiesto hasta esa fecha en la regulación de los aspectos jurídico-preventivos de la maternidad de la mujer trabajadora. Ahora bien, ante la defectuosa e incompleta transposición efectuada de la Directiva 92/85/CEE llevada a cabo por la LPRL resultó necesaria su modificación. Dicha modificación se produjo en virtud de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras2.

2. Situaciones protegidas: embarazo, maternidad y lactancia

Cuando se alude a la seguridad y salud de la mujer trabajadora, ésta se centra y limita la protección específica frente a los riesgos laborales capaces de afectar negativamente a la maternidad. Como señala la doctrina científica “la legislación española no protege genéricamente a la mujer trabajadora, sino sólo a aquélla que se encuentra en la situación de embarazo, parto o lactancia”3.

Ahora bien, del contenido del artículo 26 LPRL se infiere que el ámbito de aplicación o los estados biológicos objeto de protección no se circunscriben meramente a la maternidad en sentido estricto sino que, por el contrario, sePage 3extienden más allá, entendiendo la maternidad como un proceso que se inicia con la gestación, parto y puerperio de la mujer trabajadora, de manera análoga a la norma comunitaria4.

No cabe desconocer que durante el embarazo se producen una serie de cambios en la mujer tanto anatómicos como fisiológicos y psicológicos muy importantes. Dichos cambios pueden agravar los efectos que en la salud de la trabajadora logra ocasionar su exposición a los riesgos presentes en el trabajo, haciéndola más sensible a la enfermedad o al accidente relacionados con el mismo. Por su parte, la exposición de la mujer gestante a ciertas condiciones de trabajo también puede influir en el feto de forma que quede comprometida bien la viabilidad del embarazo o la salud o la integridad física o psíquica del futuro hijo.

Situación parecida es la que se ocasiona con el parto donde a pesar de que, por regla general, éste discurre sin incidencias para la salud de la madre, en ocasiones, pueden producirse la aparición de infecciones lo cual puede dejar a la mujer puérpera en un estado físico y fisiológico e inusual agotamiento y, por ende, de especial vulnerabilidad frente a cualquier factor potencialmente lesivo para su salud, dentro de los que cabe incluir los riesgos inherentes a la actividad laboral.

Por último, la lactancia es un período de duración variable que puede durar según los casos entre varios meses a varios años. A ello debe añadir que la lactancia puede ser natural o artificial o incluso mixta. La lactancia en tanto actividad de alimentación del recién nacido se realizará bien sólo por la madre en el caso de lactancia natural o bien podrá realizarse también por el padre u otras personas cuando se haga de manera artificial. En cualquier caso implica un estrecho y repetido contacto con el niño, conexión que si la madre está expuesta en su trabajo a agentes físico o químicos infecciones pueden secretarse en la leche materna y así transmitirse al recién nacido; o incluso transmitirse también por otras vías –cutánea, respiratoria, por la ropa, etc.- que implica la existencia de cauces alternativos de transmisión al recién nacido distintos a los maternos.

3. Medidas preventivas

El artículo 26 LPRL rubricado “protección de la maternidad” es el encargado de establecer el conjunto de medidas dirigidas a tutelar la situación fisiológica de la mujer embarazada o en período de lactancia. Se estructura en cinco apartados, que,Page 4básicamente se corresponden con las obligaciones específicas a adoptar por el empresario en cuanto a la protección de la maternidad de sus trabajadores: la evaluación de los riesgos, la adopción de medidas preventivas, la movilidad funcional y la suspensión del contrato de trabajo.

La adopción de unas y otras medidas depende del alcance de los riesgos, de las circunstancias personales de la trabajadora y de la capacidad organizativa de la empresa. Las características a destacar de esta posibilidad de suspensión del contrato de trabajo es la de obligatoriedad y temporalidad. El primero, para hacer referencia al hecho de que no son susceptibles de renuncia, habida cuenta de la propia finalidad de la norma cuya aspiración no es sólo la protección de la trabajadora sino también del feto o hijo de ésta. El segundo, toda vez que su existencia está ligada a una situación transitoria como es el embarazo, el parto o la lactancia.

3.1. Evaluación de los riesgos

La aplicación de los específicos mecanismos de protección y prevención de la maternidad frente a los riesgos laborales se hace depender de los resultados de la evaluación de tales riesgos que, con carácter general, debe llevar a cabo el empresario –artículo 16 LPRL y conforme al desarrollo reglamentario realizado en virtud de lo dispuesto en el RD 39/1997, de 17 enero sobre Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RSP)-.

La evaluación de riesgos se configura como una especificación de la obligación general de evaluación que tiene el empresario5, que deberá comprender acciones diversas tales como “la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo (definidos en el artículo 4 LPRL) que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico” (artículo 26.1 LPRL).

La evaluación del riesgo se desarrolla en dos fases, una inicial, se supone que coincidente con el inicio de la actividad empresarial6, en la que se determinarán los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto losPage 5que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puestos de trabajo o función específica y, otra continuada, si en esta evaluación primera el empresario considerara necesaria la realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

No se delimitan cuales deben ser los agentes o condiciones que han de evaluarse especialmente por el empresario. A pesar de ello y de forma esporádica...

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