De la prevencion

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X. Sistema de Transporte Colectivo;
XI. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Distrito Fede-
ral;
XII. Instituto de Vivienda del Distrito Federal; y
XIII. Las demás dependencias, delegaciones, entidades, institu-
ciones o personas que se consideren necesarias y a invitación de su
Coordinador;
ARTICULO 18. El Comité de Acceso a la Justicia, estará integrado
por:
I. Secretaría de Seguridad Pública;
II. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF;
III. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
IV. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
V. Procuraduría;
VI. El INMUJERESDF;
VII. La Dirección de Igualdad; y
VIII. Las demás dependencias, delegaciones, entidades, institu-
ciones o personas que se consideren necesarias y a invitación de su
Coordinador;
ARTICULO 19. En los casos que se considere necesario, se invi-
tará a las sesiones de los Comités al Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, a organismos especializados u organismos de la so-
ciedad civil así como representantes de otras instituciones públicas.
ARTICULO 20. Los titulares de las dependencias, delegaciones,
entidades y autoridades que integran los Comités podrán nombrar
como representantes a una persona con nivel mínimo de Director de
Área.
Los Comités elaborarán los lineamientos de su funcionamiento
para presentarlos a la Coordinación para su aprobación.
ARTICULO 21. Cada Comité presentará anualmente, a la Coordi-
nación, su programa de actividades, para prevenir, atender y garanti-
zar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas.
El INMUJERESDF en calidad de Secretaría Ejecutiva evaluará y
dará seguimiento a los trabajos elaborados por los Comités.
CAPITULO IV
DE LA PREVENCION
ARTICULO 22. De conformidad con lo establecido en los artículos
13, primer párrafo, y 14 de la Ley, se entiende por acciones y medidas
de prevención aquellas encaminadas a evitar que las mujeres sean
víctimas de violencia, asegurar mecanismos de coordinación para
su eliminación, de seguimiento y fincamiento de responsabilidades
y todas aquellas que promuevan, garanticen y fomenten el respeto al
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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