La pretura
Páginas | 272-279 |
DERECHO
PÚBLICO
ROM.A.NO
CAPITULO
IV
LA
PRETURA
No
fue
en un principio
introducida
la
pretura
con
el
carácter
legal
de un cargo independiente y sustantivo,
sino como
una
ampliación del consulado, consistente
en
añadir
á los dos puestos de cónsules, que
ya
existían,
otro
con diferente competencia que éstos.
En
realidad,
sin
embargo,
los
pretores
fueron verdaderos
magistra-
dos
independientes,
más que colegas menores (collegae ·
minores) de los cónsules, que
era
la
consideración legal
que
se les daba. Así lo indica
la
misma
manera
como
se les denominaba; pues si
hasta
el establecimiento de
1~
pretura,
los cónsules, además de llamarse
así,
se solían
también
llamar
praetores,
una
vez
creada
la
nueva insti-'
tución,
el uso fue haciendo que á los magistrados supe-
riores se les diera exclusivamente el
nombre
de consules,
·
que
no cuadraba
al
magistrado
de
categoría
inferior,
puesto que éste
no
era
más que uno, es decir,
estaba
or-
ganizado monárquicamente, y
para
este
magistrado
de
inferior
categoría es
para
el que quedó reservada
la
de-
nominación de praetor.
Hemos
visto que los cónsules
no
tenían
señalada
una
esfera especial de competencia, sino
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