Presupuestos del proceso indígena rarámuri
Autor | Adriana Carranza Carrasco |
Cargo | Licenciada en Derecho y Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de ciudad Juárez |
Páginas | 268-268 |
268 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
“1. Existe un conicto y ste puede darse entre dos o ms personas, 2. Existe la
necesidad de solucionarlo por parte de una o ms personas, esto se reere a un
derecho colectivo y a la intencin de llegar a una solucin del conicto, 3. Existe
el derecho de al menos una persona de hacer valer su derecho ante una auto-
ridad, 4. Asimismo, existe un órgano encargado de llamar a hacer justicia, 5. La
manera de solucionar conictos, primeramente, se da a travs de un “arreglo,”
el cual puede consistir en trabajo, pago de dinero o especie; es decir a través de
una reparacin del daño, 6. El conicto sometido ante la autoridad en comuni-
dad se resuelve en conjunto de manera horizontal, 7. El n de este proceso es
conseguir un arreglo, pero su n ltimo es reparar el equilibrio y armona en
la comunidad; es decir, se identica el principio de justicia restaurativa y no la
retributiva. Lo anterior nos lleva a deducir que el arreglo soluciona no castiga, 8.
Se espera por parte de la comunidad que el acuerdo se cumpla”.
En este tenor, Oscar Correas ha identicado una denicin del derecho indge-
na a partir de ciertas características que forman parte de su cosmovisión:
“El sistema normativo indígena puede entenderse como el conjunto de nor-
mas, cuyos principios y procedimientos emanan principalmente de su cosmovi-
sin, con el n de regular su vida interna y para resolver sus conictos en aras
de salvaguardar la vida en comunidad, como objetivo principal de su cultura…”
(Correas, 2007, 15).
Referencia bibliográfica
Correas, Oscar, coord. 2007. Derecho indígena mexicano I. México: Ediciones
Coyoacán, S.A de C.V.
Presupuestos del
proceso indígena
rarámuri
Adriana Carranza Carrasco
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