Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2020

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Es-
tado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NUMERO 119
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020
TITULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Los entes públicos en el ejercicio, control y evalua-
ción del gasto público estatal, para el año fiscal 2020, deberán obser-
var las disposiciones contenidas en este Decreto, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley Ge-
neral de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupues-
to y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley de Con-
tratación Pública del Estado de México y Municipios y en los demás
ordenamientos aplicables en la materia.
Cualquier disposición normativa o legal que afecte al presupues-
to, estará sujeta a la disponibilidad de recursos con la que se cuente
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2020 y con la determinación
que tome la Legislatura del Estado en este Presupuesto, tomando en
cuenta los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el
Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023.
El ejercicio del gasto público estatal deberá sujetarse a los princi-
pios de objetividad, equidad, austeridad, transparencia, publicidad,
selectividad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, control,
temporalidad, legalidad, honestidad, honradez y rendición de cuen-
tas, así como a los principios rectores del servicio público, estable-
cidos en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios.
Los entes públicos deberán contribuir a generar al final del ejer-
cicio fiscal un Balance Presupuestario Sostenible, con base en lo si-
guiente:
PRESUPUESTO EGRESOS EDOMEX/DISPOSICIONES GRALES.
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Identificar con precisión a la población objetivo de cada Pro-
grama presupuestario, mediante el modelo de Presupuesto basado
en Resultados (PbR), el cual toma en cuenta consideraciones sobre
los resultados obtenidos y esperados en la aplicación de los recur-
sos públicos, mejorando la calidad del gasto público y la rendición
de cuentas, tanto por grupo específico como por región del estado y
municipios enfocando la atención de grupos más vulnerables, aten-
diendo los lineamientos, reglas y manuales de operación que corres-
pondan, establecidos en la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por por-
centaje del costo total, en los programas de beneficio directo a indi-
viduos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán
con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la po-
blación de menos ingresos y procurar la igualdad sustantiva, así co-
mo la equidad entre regiones del estado y municipios, sin demérito
de la eficiencia en el logro de los objetivos.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsi-
dios o programas correspondientes al gasto financiado con ingresos
de libre disposición y fideicomisos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y admi-
nistración se realice en cumplimiento a la política estatal en materia de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y que se
otorgue acceso a toda la población mexiquense sin distinción alguna,
ya sea de raza, color, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión
política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación
económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social e
impedimento físico;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la
población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración facilite la obtención de información y la
evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación
y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una adminis-
tración costosa y excesiva.
Los padrones de solicitantes, los instrumentos de selección y en-
trega de los programas sociales serán auditados por la autoridad
competente, con la finalidad de garantizar que se cumplan las for-
malidades contenidas en este Decreto y demás disposiciones apli-
cables;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión
y evaluación que permitan ajustar las modalidades de operación o
decidir su viabilidad;
VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y
municipios, para reducir gastos administrativos y evitar duplicidad en
el ejercicio de los recursos;
VII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;
VIII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcan-
zar las metas y objetivos que se pretenden.
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ARTICULO 2. Será responsabilidad del Poder Legislativo, del Po-
der Judicial, así como del Ejecutivo a través de la Secretaría y de
la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cum-
plir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, comple-
mentando para su ejercicio, con las disposiciones de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal, las normas y procedimientos
administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transpa-
rentar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.
El Poder Legislativo fiscalizará el ejercicio del gasto público estatal
en el marco de sus atribuciones legales.
Para consolidar la operación del Sistema Anticorrupción del Esta-
do de México y Municipios, se estipulan los recursos necesarios para
su operación por lo que forman parte de las asignaciones definidas
en el presente Decreto a los integrantes de dicho Sistema.
ARTICULO 3. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Adecuaciones presupuestarias: a las modificaciones a las es-
tructuras funcional programática, administrativa y económica y las
ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos
de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumpli-
miento de los objetivos y metas plasmados en el Plan de Desarrollo
del Estado de México 2017-2023;
II. ADEFAS: a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores; para
cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre
del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y
servicios requeridos para el desempeño de las funciones de los entes
públicos, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo
disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;
III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: a la
cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga
la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del
Estado de México;
IV. Asignaciones Presupuestales: a la ministración que de los re-
cursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal 2020, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secre-
taría a los ejecutores del gasto;
V. Balance Presupuestario: a la diferencia entre los ingresos to-
tales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal del año 2020 y los gastos totales considerados en el
presente Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización
de la deuda;
VI. Balance Presupuestario Sostenible: a aquel balance presu-
puestario que al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable
devengado, sea mayor o igual a cero;
VII. Capítulo de Gasto: al mayor nivel de agregación que identi-
fica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios re-
queridos por los entes públicos;
PRESUPUESTO EGRESOS EDOMEX/DISPOSICIONES GRALES. 2-3

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