Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020. Se publica en el DOF

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Vencimiento
del plazo Obligación por cumplir Fundamento
31 de enero. Fecha límite para que los productores e importadores de cigarros, registren ante las autori-
dades tributarias la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan,
clasificados por marca y presentación, y señalen los precios al mayorista, detallista y el
precio sugerido de venta al público.
En la lista de precios se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la que se registra,
y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o
una adición de productos a listas antes presentadas.
Esta información debe presentarse en el programa electrónico Multi-IEPS y su anexo 7,
contenido en el portal del SAT.
Artículo 19, fracción
IV, primer párrafo,
de la Ley del IEPS,
y regla 5.2.3 de la
RMF para 2019.
Notas
1. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea viernes el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las
instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo del sexto dígito numérico de la clave
del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que dispone el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados fi-
nancieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo
32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20 (actual artículo 28), apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
2. Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa deberán cumplir esta obligación semestralmente, en enero y julio de cada año.
3. Esta obligación no aplica para los productores de vinos de mesa.
Presupuesto de Egresos de la Federación para
2020. Se publica en el DOF
El 11 de diciembre pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF el “Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2020”, mediante el cual se asignó al gobierno federal un total de 6 billones 107 mil 732.4 millones de
pesos para el gasto de 2020.
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1a. quincena
enero 2020
FISCAL Información de trascendencia
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