Presunciones aplicables a los accionistas

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Páginas199-256
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Capitulo VII
7. Presunciones aplicables a los accionistas
Los dividendos ctos y la discrepancia scal, son dos presunciones que datan de
hace años, y que han ido evolucionando con sus reformas, sin embargo están latentes
para ser utilizadas en programas de scalización, son presunciones que de una u otra
manera le afectan a los accionistas, independiente de la responsabilidad solidaria que
tengan por sus aportaciones.
7.1. Responsabilidad solidaria
Responsabilidad solidaria, es la obligación que tiene que cumplir una persona moral
o física de pagar la contribución, en sustitución de la persona que incurrió en el he-
cho imponible o que por disposición de ley le obliga a retener y enterar la contribu-
ción o que por voluntad propia asumió la obligación solidaria.
7.1.1. Tipos de responsabilidad solidaria de acuerdo al CFF
1. Responsabilidad solidaria por retención o recaudación: son aquellas personas
que por disposición de la ley, las obliga a retener la parte correspondiente a
contribuciones cuando hacen algún pago al sujeto del impuesto; como ejemplo
tenemos las retenciones del ISR realizadas a los empleados por los salarios pa-
gados o la retención de personas morales realizadas a prestadores de servicios
como personas físicas por servicios profesionales. Se asume una responsabili-
dad hasta por el monto de la contribución.
2. Responsabilidad solidaria por representación se reere a las personas que ejer-
cen una función especíca de representación, por ejemplo el representante le-
gal de una persona moral. Asumiendo la responsabilidad de carácter solidaria,
hasta por el monto de las prestaciones.
3. Responsabilidad objetiva se da en los sujetos que asumen la deuda de un cré-
dito scal, a través de la adquisición de un bien mueble o inmueble, a causa
de adeudos de contribuciones por ejemplo la adquisición de un bien inmueble.
4. Responsabilidad voluntaria recae en las personas que por voluntad expresa,
asume la responsabilidad del adeudo o afecta un bien al cumplimiento del mis-
mo.
200
Principales riesgos scales de la empresa
Es importante tener presente que los obligados solidarios entre los retenedores
por disposición de ley, que también se les conoce como sujeto pasivo del poder tri-
butario, son los que se encuentran en un supuesto normativo, tiene la misma obliga-
ción de pago pero no por actualizar el hecho imponible, sino por un mandato legal
diverso a este, fungen como garante personal de la obligación tributaria de pago no
satisfecha por aquél, que facilita y simplica la actividad recaudatoria de la autori-
dad scal actuando a título de auxiliar y coadyuvante de esta, por lo que se establece
como un especial mecanismo impositivo.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 menciona las personas
que son responsables solidarios en el pago de las contribuciones, por lo tanto,
en el caso de que llegue a prosperar el procedimiento de la presunción de ope-
raciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales, tendría como con-
secuencia que las facturas electrónicas no tendrán efectos fiscales, así que el
contribuyente que hizo las deducción, tendrán que pagar el ISR que le resulte
por esas deducciones indebidas y el IVA por el acreditamiento, entonces la res-
ponsabilidad solidaria, estará en los administradores, representantes legales y
accionistas de la persona moral y en caso de las personas físicas ellas mismas o
en su caso el representante legal o quienes por su voluntad asumieron esa res-
ponsabilidad.
El artículo 26 del CFF dispone lo siguiente:
“Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
201
Capítulo 7
III. […]
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe,
que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la adminis-
tración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las
contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante
su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en
la parte del interés scal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la
persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de
los siguientes supuestos:
a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del
Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de
que se le hubiera noticado el inicio del ejercicio de las facultades de comproba-
ción previstas en este Código y antes de que se haya noticado la resolución que
se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de
que se le hubiera noticado un crédito scal y antes de que este se haya cubierto
o hubiera quedado sin efectos.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

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