La presunción de inocencia vs. prisión preventiva

AutorJuan Bautista Lizárraga Motta
Páginas11-12
La Barra 108 Febrero - Mayo 2019
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ARTÍCULOS
La Presunción de Inocencia
vs. Prisión Preventiva
La prisión preventiva debe ser excepcional.
Es una condena sin sentencia que no disminuye la delincuencia,
viola la presunción de inocencia y castiga la pobreza.
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
El artículo 20, apartado B,
fracción I, de la Constitución
Federal regula el principio
de presunción de inocencia, que
implica que: toda persona debe ser
tratada como inocente, mientras
no se pruebe su culpabilidad en un
juicio, mediante una sentencia.
Lo anterior conlleva la prohibición
de cualquier tipo de resolución
judicial que suponga la anticipación
de la pena.
De igual forma, los artículos 7 y 8
de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos disponen que:
toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal;
y que todo inculpado por un delito
tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad.
Por su parte, el artículo 19, párrafo
segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que la prisión
preventiva tiene el carácter de
excepcional, ya que debe solicitarse
cuando otras medidas cautelares
no sean sucientes para garantizar
la comparecencia del imputado
en el juicio, en el desarrollo de la
investigación, en la protección de
la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el
acusado esté siendo procesado o
haya sido sentenciado previamente
por la comisión de un delito.
Magistrado. Arturo Zaldivar Lelo de la Rea
Presidente de la SCJN

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