Presunción de inocencia y nuevo sistema penal

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Rigoberto Gerardo Ortiz Treviño, INACIPE, México, 2017

En mayo de 2001 Param Cimaraswamy, relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de las Naciones Unidas, realizó un informe que presentó en Ginebra sobre las reiteradas prácticas de tortura que se realizaban en México con el objeto de obtener confesionales. En ese mismo sentido, la Organización de los Estados Americanos también emitió recomendaciones para México en 2008.

Ambos documentos establecieron que en el país era necesaria la consolidación de un sistema capaz de establecer la equidad procesal de los derechos de la víctima y el ofendido, fortalecer el derecho de una defensa adecuada para el imputado y, finalmente, garantizar la presunción de inocencia.

A partir de esos postulados, Rigoberto Gerardo Ortiz advierte que el sistema acusatorio adversarial, entre otras cosas, fue incorporado con el objetivo de dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales. De ahí que, además de conformar un sistema de corte garantista, incorporó el principio de presunción de inocencia en el apartado B del artículo 20 constitucional, como un derecho humano del inculpado.

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