La presunción de inocencia como un derecho humano

AutorDra. Esmeralda Martínez Lara
Páginas275-317

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Ver nota 14

El proceso acusatorio adversarial al implementarse en nuestro país representa un reto para la justicia mexicana, para poder entrar totalmente a operar se tienen que hacer varias adecuaciones a nuestro sistema de justicia penal, en virtud de que se deben implementar salas de juicio oral, capacitar al personal que va a intervenir para llevar a cabo desde la investigación hasta cada una de las etapas del juicio oral, como lo son los Ministerios Públicos, policías, peritos, defensores, jueces y asesores jurídicos. Esta capacitación también debe incluir como fundamento el respeto a los Derechos Humanos, es decir un procedimiento acusatorio adversarial basado en el respeto a la persona, quienes mayor desventaja tienen son el imputado y víctima, al enfrentarse a una maquinaria procesal del Estado.

Dentro de nuestra legislación encontramos Derechos de la víctima y del imputado, es decir, inmersos dentro de nuestra Constitución y Código Nacional de Procedimientos Penales, con estos derechos analizados desde este punto de vista nuestro imputado y victima están totalmente protegidos y no tendríamos que implementar ninguna estrategia o política para que se hicieran cumplir sus derechos.

Pero lamentablemente esto no es así, la realidad por la que se han creado instituciones como la Comisión Nacional de

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Derechos Humanos es porque se necesita que alguien esté atento y vigilante de que se cumpla lo establecido en las leyes y además sea respetado el Derecho humano de cada persona por la autoridad.

DEFINICIÓN DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Dentro de lo que estamos comentando tenemos un claro ejemplo y que manejaremos a lo largo de este capítulo y lo es el Derecho a la presunción de inocencia, este Derecho del cual tenemos el fundamento en la Constitución Mexicana en el artículo 20 constitucional, apartado b), fracción I), el cual precisa que es un derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Aquí tenemos entonces nuestro fundamento a la presunción de inocencia, el cual además ha sido analizado por varios reconocidos doctrinarios y sus definiciones son las siguientes:

  1. LUIGI LUCCHINI señala que la presunción de inocencia es un "colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario".

  2. FERRAJOLI determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada que son "la regla de tratamiento del imputado que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda".

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  3. NOGUEIRA ALCALA dice: la presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas de ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además de daño moral que eventualmente se les puede producir.

  4. GONZAINE indica que el principio de inocencia es un derecho del imputado, pero nunca una franquicia para su exculpación. Esto significa que la producción probatoria y el sistema de apreciación que tengan los jueces integran, en conjunto el principio de razonabilidad que se espera de toda decisión judicial.

    Al momento de tomar en consideración cada una de las definiciones que nos dan los doctrinarios sobre la presunción de inocencia determinaremos lo siguiente:

    "La presunción de inocencia es un derecho fundamentado en nuestra Constitución Mexicana, que manifiesta que un imputado debe gozar de su libertad en tanto la autoridad no esté plenamente convencida de que fue este quien llevo a cabo el delito que se le imputa y la prisión preventiva debe ser utilizada excepcionalmente, ya que puede llegar a ser violatoria de este derecho".

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    Luego entonces, encontramos dentro de las definiciones del derecho de presunción de inocencia varios supuestos entre ellos la situación de que se defiende la libertad como un derecho y es una excepción la prisión preventiva.

    Aquí encontramos que la presunción de inocencia está en constante tensión con otros derechos, en particular con los de las víctimas a salvaguardar su integridad o a contrarrestar posibles riesgos de reincidencia, en protección al derecho de la sociedad a la seguridad ciudadana. En la defensa de cualquiera de estos derechos siempre existirá el interés de la Sociedad.

    El imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente, se trata en verdad de un punto de partida político que asume la ley de enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho, punto de partida que constituyo, en su momento, la reacción contra una manera de perseguir penalmente que, precisamente partía desde el extremo contrario. El principio no afirma que el imputado sea, en verdad inocente, sino, antes bien, que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo.

    La presunción de inocencia posee, además de la eficacia procesal inherente a este derecho, una extraprocesal de recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos, el reconocimiento de inocencia va más allá: permite al sentenciado que ha sido declarado culpable de un delito, alegar en su favor circunstancias supervenientes que demuestran su inocencia. Lejos de ser un simple procedimiento incidental, el reconocimiento de inocencia debe verse como un derecho subjetivo público que posee su eficacia en un solo plano: el plano procesal; y que encuentra un influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. Es una institución de "carácter extraordinario y excepcional que reconociendo el principio de seguridad jurídica surgido con la sentencia definitiva, tiene por objeto corregir

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    verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente"

    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A NIVEL INTERNACIONAL.

    Comenzaremos analizando algunos de los tratados internacionales que México ha firmado y de los cuales se desprenden varias obligaciones, y son los siguientes:

  5. Pacto de San José, el cual obliga (como política de Estado) a asumir compromisos como es el caso de la protección de los derechos humanos. Dicho tratado establece varias obligaciones como lo son:

    La obligación de respetar los derechos humanos. En ese sentido, el artículo 1.1 del pacto de San José ha establecido lo siguiente:

    Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    Ahora bien, del artículo 2° del Pacto de San José encontramos el fundamento normativo de control de convencionalidad, el cual, al vinculárselo con el artículo 1° constitucional establece la razón jurídica para su observancia por parte de los operadores jurídicos, cualquiera sea su rango o fuera y dentro de su ámbito de competencia.

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  6. La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 11:

    "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

  7. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, establece en su artículo 14 que:

    "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".

  8. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera, en su artículo 66, el contenido complejo de la presunción de inocencia de la siguiente manera:

    1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

    2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

    3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

      La interpretación de la presunción de inocencia como derecho fundamental los asocia directa e inevitablemente con los derechos de defensa. Pero, además, le da un contenido extraprocesal que impone el respeto a ese derecho por parte de los funcionarios públicos que actúan en juicio y de terceros, entonces vemos una imposición de una obligación de las

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      autoridades a respetar un derecho de defensa siendo este la presunción de inocencia.

      Así también de gran importancia y en relación con este Derecho Fundamental tenemos al control de convencionalidad como el examen de verificación que deben de realizar los jueces aun de oficio y dentro del ámbito de sus competencias, en torno a la compatibilidad o adecuación de las normas internas con el bloque de convencionalidad, esto es, el pacto de san José, las sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos y, en forma extensiva, con los tratados internacionales que en materia de derechos humanos ha...

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