La presunción de inocencia y la apariencia del buen derecho en la suspensión del acto reclamado

AutorLic. Tania Zuñiga Pensado
Páginas275-292
275
Mesa 5
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN LA
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Lic. Tania Zúñiga Pensado115
RESUMEN
El objetivo principal del presente trabajo es proponer la aplicación del
principio de presunción de inocencia y el reconocimiento de la apariencia
del buen derecho al momento de realizar el examen para la procedencia de
la suspensión del acto reclamado, como una alternativa necesaria para hacer
efi caz la protección constitucional del amparo que actualmente se requiere
en nuestro país; asimismo se analizan los elementos constitucional, legal y
jurisprudencialmente que deben tomarse en consideración para concederla
en el proceso de amparo, y procurar una mejor resolución de los casos con
todas las garantías de lo dispuesto en la ley; planteando un nuevo orden que
permita que la institución funcione correctamente, y así evitar afectaciones y
riesgos gratuitos para terceros y la sociedad y aportar una nueva visión que
efectivamente responda a resolver la suspensión provisional del acto reclamado.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene como nalidad reconocer entre los
115 Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana y Maestra en Derecho Constitucio-
nal y Administrativo por la Universidad de Xalapa.
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preceptos legales que rigen la suspensión del acto reclamado, la existencia
también del principio de la presunción de inocencia y la corriente jurisprudencial
de apariencia del buen derecho, y que pueden tomarse en cuenta para el análisis
de la concesión de la suspensión del acto reclamado.
A lo largo de la historia se han dado hechos históricos en el juicio de
amparo, todos con la misma nalidad de encontrar un medio efi caz para
proteger al hombre en el goce y disfrute de sus libertades individuales, así
como la de proteger y vigorizar el sistema federal.
La nueva realidad obliga a combatir las normas generales; actos
administrativos y jurisdiccionales: dictados antes, durante o después de
concluido un juicio, mediante un amparo indirecto con nuevo de orden de
requisitos que más que nunca se desenvuelvan dentro los límites fi jados por
De esta forma, si la ley de amparo en el artículo 122 dispone que para
los casos de la competencia de los jueces de distrito, en el amparo indirecto, la
suspensión del acto reclamado se decretará de dos formas: a) de ofi cio y b) a
petición de la parte agraviada.
Por lo tanto, tenemos que la suspensión del acto reclamado al ser una
institución de importancia trascendental, constituida por las situaciones
concretas y específi cas que el agraviado pretende preservar, es quien mantiene
vigente la materia de amparo.
Ahora bien, la suspensión en el juicio de amparo, es aquel proveído
judicial (auto o resolución que concede la suspensión de plano u ofi ciosa,
provisional o defi nitiva) creador de una situación de paralización o cesación,
temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente
en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias
de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se
invaliden los estados o hechos anteriores a éstas y que el propio acto hubiese
provocado.
Por su parte, la suspensión a petición de parte, da lugar a que se
provea relativo la suspensión provisional en el primer auto que se dicte en
el procedimiento incidental, denominación que responde a que sólo surte
efectos en forma temporal hasta que se dicte la resolución sobre la suspensión
defi nitiva.

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