Presunción de inocencia

AutorLuis Alfonso Madrigal Pereyra
Páginas18-23
La Barra Abril-Julio 2015
16
Artículos
“Es incuestionable que la imposición de la medida cautelar
consistente en prisión preventiva resulta inconstitucional y
violatoria de los Tratados Internacionales suscritos
por México, en la mayoría de los casos, pero además,
¿es posible pretender que una persona sea considerada
con la investidura de presunción de inocencia cuando
es presentada a su Juez tras de una reja”
1.-
Las Garantías Individuales en la Etapa de Averiguación Previa. Autor. Raúl Guillén López. Editorial.- Porrúa.
Presunción
de inocencia
Por: Luis Alfonso Madrigal Pereyra
Antecedentes (1.-)
La Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, en
sus artículos 290, 291, 296, 300, 301, 302 y 303 regulaba el procedimiento penal de aquel entonces.
El artículo 301 a la letra señalaba lo siguiente:
ARTÍCULO 301.- – Al tomar la confesión al tratado como reo se le leerán íntegramente todos los
documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conocieren
se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quienes son.
En el caso, es de resaltar que el texto no se reere a tomar la declaración del inculpado, sino de su Confesión,
lo que a todas luces denota que el inculpado ya comparece como responsable, a priori, del delito que se la
imputa, por lo que más que una Garantía, parece una regla procesal para legitimar una sentencia condenatoria.
En México, en los albores del Siglo XIX, mientras se peleaba por la independencia, el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, aunque

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