Presunción de Ingresos por Verificación de Operaciones

AutorLic. Adriana Higuera Ornelas
CargoAsociada senior de JCH Abogados
Páginas68-69

Page 68

Durante el ejercicio de facultades de comprobación, dependiendo de la información y documentación proporcionada por el contribuyente, la autoridad fiscal determinará si cuenta o no con los elementos necesarios para efectuar una determinación de impuestos a cargo del contribuyente revisado.

Presunciones Fiscales Contenidas en el Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación prevé algunos supuestos legales con los que se faculta a la autoridad fiscal, en ejercicio de facultades de comprobación, a realizar diversos tipos de presunciones, con el fin de que puedan cuantificar las contribuciones a cargo de los contribuyentes.

Las presunciones se realizan sobre una “base cierta” cuando la autoridad fiscal parte de datos reales y precisos, identificados en su actividad indagatoria a través de medios concedidos por la ley. Por otra parte, cuando la autoridad fiscal no puede conocer con certeza los ingresos realmente percibidos por el contribuyente, por causas imputables a él o por causas ajenas, puede optar por realizar una determinación impositiva sobre una “base presunta”, siempre y cuando se cumplan ciertos supuestos legales.

Contenido de la Reforma al Código Fiscal de la Federación

El 1º de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a los artículos 42 y 56 del Código Fiscal de la Federación. El artículo 42 fue adicionado con una fracción x, misma que prevé una nueva modalidad de visita domiciliaria enfocada en verificar a contribuyentes con un gran número de operaciones o ingresos en un tiempo determinado, mismas que deben ser registradas como ingresos o

Page 69

como valor de actos o actividades. Para ello, durante el periodo que dure la verificación se hará un registro del número y monto de las operaciones, así como la fecha y hora en que se realizaron, siguiendo el procedimiento a que se refieren las fracciones I a V del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de dicho procedimiento destaca la entrega de la orden de verificación al visitado, su represent-ante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado. Asimismo, los visitadores deberán identificarse y requerir la designación de dos testigos para levantar el Acta Circunstanciada en la que se harán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR