Presunción de Ingresos por Verificación de Operaciones
Autor | Lic. Adriana Higuera Ornelas |
Cargo | Asociada senior de JCH Abogados |
Páginas | 68-69 |
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Durante el ejercicio de facultades de comprobación, dependiendo de la información y documentación proporcionada por el contribuyente, la autoridad fiscal determinará si cuenta o no con los elementos necesarios para efectuar una determinación de impuestos a cargo del contribuyente revisado.
El Código Fiscal de la Federación prevé algunos supuestos legales con los que se faculta a la autoridad fiscal, en ejercicio de facultades de comprobación, a realizar diversos tipos de presunciones, con el fin de que puedan cuantificar las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
Las presunciones se realizan sobre una “base cierta” cuando la autoridad fiscal parte de datos reales y precisos, identificados en su actividad indagatoria a través de medios concedidos por la ley. Por otra parte, cuando la autoridad fiscal no puede conocer con certeza los ingresos realmente percibidos por el contribuyente, por causas imputables a él o por causas ajenas, puede optar por realizar una determinación impositiva sobre una “base presunta”, siempre y cuando se cumplan ciertos supuestos legales.
El 1º de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a los artículos 42 y 56 del Código Fiscal de la Federación. El artículo 42 fue adicionado con una fracción x, misma que prevé una nueva modalidad de visita domiciliaria enfocada en verificar a contribuyentes con un gran número de operaciones o ingresos en un tiempo determinado, mismas que deben ser registradas como ingresos o
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como valor de actos o actividades. Para ello, durante el periodo que dure la verificación se hará un registro del número y monto de las operaciones, así como la fecha y hora en que se realizaron, siguiendo el procedimiento a que se refieren las fracciones I a V del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
Dentro de dicho procedimiento destaca la entrega de la orden de verificación al visitado, su represent-ante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado. Asimismo, los visitadores deberán identificarse y requerir la designación de dos testigos para levantar el Acta Circunstanciada en la que se harán...
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