Presunción de inexistencia de las operaciones. Omisiones y defectos que deben corregirse del artículo 69-B del CFF

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

El 1o. de enero de 2014 entró en vigor el artículo 69-B del CFF que faculta a las autoridades hacendarias para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, y que en consecuencia, priva a estos comprobantes de efectos fiscales en forma general. Si bien es cierto que dicha norma jurídica se concibió originalmente para combatir el indebido trafico o comercialización de comprobantes fiscales, el diseño o redacción del artículo 69-B adolece de diversas omisiones y defectos que han dado lugar al inicio de procedimientos de presunción de inexistencia sobre contribuyentes que han cumplido sus obligaciones tributarias y que no participan en una actividad ilegal y fraudulenta. Por ello, es importante que los legisladores y las mismas autoridades fiscales tengan conocimiento de los defectos en la redacción de la norma, los cuales han derivado en diversos excesos sobre contribuyentes cumplidos y que deben ser subsanados en el futuro, a fin de que la norma se aplique efectivamente sobre las personas que presumiblemente participan en actividades fraudulentas, y se eviten actuaciones injustas o desproporcionadas sobre contribuyentes cumplidos.

Precisamos las principales omisiones y los defectos que deben corregirse del artículo 69-B del CFF.

Motivos que justificaron la aprobación del artículo 69-B del CFF

A fin de poder identificar los principales defectos y omisiones del artículo 69-B del CFF, los cuales pueden causar graves e irreparables daños en los contribuyentes que son objeto de ese procedimiento, es importante detenerse

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versa sobre la elusión legal que permite a los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno. Por el contrario, estamos en presencia de una práctica total-mente defraudadora y carente de la más elemental ética ciudadana por todas las partes que intervienen en ella.

Como podemos apreciar, este procedimiento de características muy especiales fue concebido y aprobado para combatir a los contribuyentes que llevan a cabo fraudes tributarios (no una elusión legal de las normas, que tiene otra naturaleza), a través del tráfico de comprobantes fiscales, mediante su comercialización. Las empresas o los contribuyentes fraudulentos general-mente muestran el siguiente perfil:

1. Tienen una vida activa muy breve; esto es, suelen ser contribuyentes que se dieron de alta en el RFC y que durante un periodo de tiempo corto cesaron o disminuyeron drásticamente sus operaciones, desapareciendo (no localizados) y en algunos casos procediendo a la cancelación del RFC (personas morales). Es decir, se trata de personas morales constituidas con el propósito de defraudar, de modo que son usadas durante un periodo relativamente corto de tiempo.

2. Muestran un claro incumplimiento de la obligación de pago de impuestos, pues no se pueden traficar los comprobantes fiscales y al mismo tiempo ser un contribuyente pagador de impuestos. Estos esquemas de defraudación fiscal lógicamente están concebidos para que las empresas o contribuyentes que expiden (trafican) los comprobantes fiscales no paguen los impuestos directos e indirectos que se amparan con los mismos comprobantes. Generalmente, estas empresas desde su constitución presentan declaraciones de impuestos en ceros y dejan ver un claro incumplimiento de otras obligaciones fiscales.

3. Suelen dejar al frente de las ellas a testaferros, empleados, personal doméstico o similares, cuyos antecedentes y comportamiento fiscal es absolutamente incongruente con el monto de los ingresos y actividades que están amparados en los comprobantes fiscales. Es usual que los accionistas y representantes legales no hayan tenido antecedentes fiscales, no tengan declaraciones presentadas o hubieran declarado ingresos muy bajos.

Debemos insistir en el hecho de que el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF constituye una herramienta que el legislador autorizó a fin de combatir esquemas agresivos de defraudación fiscal, mediante el tráfico y comercialización de comprobantes fiscales. En este orden de ideas, el diseño y la redacción de dicha disposición legal debe responder a ese propósito y evitar el inicio de procedimientos de presunción de inexistencia sobre contribuyentes que tienen antecedentes fiscales de cumplimiento de obligaciones (incluyendo a los accionistas, socios y representantes legales), a fin de que la medida tenga un carácter excepcional y pueda dirigirse exclusivamente sobre las personas que participan en esas actividades ilegales, pues los graves efectos y consecuencias que produce la norma no deben dar lugar a ninguna clase de discrecionalidad o error por parte de las autoridades fiscales.

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Bajo la redacción actual del artículo que se comenta no existe esa garantía y es posible (bajo la aplicación literal

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de la norma) iniciar procedimientos de presunción sobre contribuyentes que son ajenos a tales actividades y que muestran antecedentes positivos de cumplimiento de obligaciones fiscales, según veremos en el siguiente apartado.

Causales para iniciar el procedimiento Necesidad de incluir otras condiciones para la procedencia de la presunción

Inexistencia de los actos jurídicos

Conforme al Código Civil Federal, un acto jurídico es inexistente por la falta de...

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