¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales y obtienen ingresos exentos del ISR por la enajenación de su casa-habitación, deben deducir sus gastos en proporción a los ingresos gravados?

PáginasA49-A50

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios de asesoría legal-corporativa y que tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente enajenó la casa que había habitado hasta marzo de 2010; el ingreso obtenido está exento del ISR conforme a la ley de la materia. Ahora bien, en relación con los gastos que realiza mi cliente en su actividad profesional, tengo duda si la obtención de los ingresos exentos referidos afectará al importe en el que aquéllos deben deducirse en tal impuesto, pues leí en un boletín informativo que si las personas físicas obtienen ingresos que no pagan ISR deben deducir sus gastos en proporción a sus ingresos gravados.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales y obtienen ingresos exentos del ISR por la enajenación de su casa-habitación, deben deducir sus gastos en proporción a los ingresos gravados?

Respuesta

El artículo 126 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, dispone lo siguiente:

126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.

Al efecto, el artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Por otra parte, el artículo 109, fracción XV, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV. Los derivados de la enajenación de:

  1. La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR