¿Se debe efectuar retención de ISR a las personas físicas que prestan servicios de mantenimiento a computadoras?

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Laboro como contador para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de libros infantiles. Recientemente, la empresa contrató a una persona física para que le prestara el servicio de mantenimiento a sus computadoras. Debido a que en próximos días se tienen que liquidar estos servicios, tengo duda si la compañía debe retener el ISR a la persona citada, pues es de mi conocimiento que las personas morales deben efectuar retención de este impuesto a las personas físicas que prestan servicios profesionales y no sé si el mantenimiento de computadoras tiene tal carácter. Es de observar que el prestador de servicios nos entregó una factura que no contiene el importe de la retención mencionada.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Se debe efectuar retención de ISR a las personas físicas que prestan servicios de mantenimiento a computadoras?

Respuesta

El artículo 120, fracciones I y II, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (las negritas son nuestras):

120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

  1. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

  2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

    Por su parte, el último párrafo del artículo 127 de la misma ley establece lo siguiente (las negritas son nuestras):

    127. .....................

    Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

    Según se observa, cuando las personas físicas presten servicios profesionales a las...

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