De los prestadores de servicios de evaluación del impacto ambiental

Páginas18-19
EDICIONES FISCALES ISEF
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e) La identificación de los impactos ambientales significativos o
relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su pre-
vención y mitigación;
f) Los planos de localización del área en la que se pretende reali-
zar el proyecto; y
g) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en
los términos del artículo siguiente.
ARTICULO 31. El promovente podrá someter a la consideración
de la Secretaría condiciones adicionales a las que se sujetará la reali-
zación de la obra o actividad con el fin de evitar, atenuar o compensar
los impactos ambientales adversos que pudieran ocasionarse. Las
condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.
ARTICULO 32. El informe preventivo deberá presentarse en un
disquete al que se acompañarán tres tantos impresos de su conte-
nido. Deberá anexarse copia sellada del pago de derechos corres-
pondiente.
La Secretaría proporcionará a los promoventes las guías para la
presentación del informe preventivo. Dichas guías serán publicadas
en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
ARTICULO 33. La Secretaría analizará el informe preventivo y, en
un plazo no mayor a veinte días, notificará al promovente:
I. Que se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 28 de
este Reglamento y que, por lo tanto, puede realizar la obra o activi-
dad en los términos propuestos; o
II. Que se requiere la presentación de una manifestación de im-
pacto ambiental, en alguna de sus modalidades.
Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de
las obras o actividades a que se refieren se encuentren totalmente
regulados por las normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo a
que se refiere este artículo sin que la Secretaría haga la notificación
correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades po-
drán llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de
acuerdo con las mismas normas.
ARTICULO 34. Cuando dos o más obras o actividades se pre-
tendan ubicar o realizar en un parque industrial o se encuentren
previstas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de
ordenamiento ecológico que cuente con autorización en materia de
impacto ambiental, los informes preventivos de cada una de ellas po-
drán ser presentados conjuntamente.
CAPITULO V
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACION
DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 35. Los informes preventivos, las manifestaciones de
impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser elaborados
por los interesados o por cualquier persona física o moral.
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