De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1045-1046

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ARTÍCULO 11.

Lineamientos a observar por los prestadores de servicios infantiles en el ámbito federal

Los prestadores de los servicios para la atención, cuidadoy desarrollo integral infantil que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y Modelos de Atención establecidos por las Autoridades Competentes, conforme a lo previsto por la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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ARTÍCULO 12.

Cumplimiento de requisitos por los prestadores de servicios infantiles

Los prestadores de los servicios para la atención, cuidadoy desarrollo integral infantil están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención autorizado.

ARTÍCULO 13.

Horario de prestación de los servicios infantiles

Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se prestarán en el horario que se establezca en el Reglamento Interno de cada Centro de Atención, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate.

ARTÍCULO 14.

Modalidades para la prestación de los servicios infantiles

La prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que deban brindar las Autoridades Competentes, podrá otorgarse por sí mismas o a través de las personas físicas o morales de los sectores social y privado que, previamente hayan obtenido la Autorización señalada en el Capítulo X de este Reglamento.

ARTÍCULO 15.

Actividades dentro y fuera de los centros de atención infantil

Las actividades que se realicen con las niñas y los niños, se llevarán a cabo dentro de los Centros de Atención, con excepción de aquellas actividades que conforme a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, se deban realizar fuera del Centro de Atención, en cuyo caso, previamente se deberá obtener la autorización de los Responsables de la niña o niño.

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