Prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos (a Uber y a otros). Conozca la opción de efectuarles la retención de ISR e IVA a partir del 1o. de abril

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Prestadores de servicio de transporte terrestre
de pasajeros o entrega de alimentos (a Uber y a otros).
Conozca la opción de efectuarles la retención
de ISR e IVA a partir del 1o. de abril
Introducción
Mediante la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2018-2019, publicada en el DOF el 30 de noviembre
de 2018, se adicionó la regla 3.11.12 a dicha resolución; con esta regla, la cual aplica a partir del 1o. de abril de 2019,
se otorga la opción a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin estableci-
miento permanente en el país, así como a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de
plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre
de pasajeros o entrega de alimentos preparados (a Uber y a otros), de efectuar la retención a las citadas personas
físicas por concepto del ISR e IVA por los ingresos que perciban.
Describimos enseguida, el procedimiento aplicable.
Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega
de alimentos
Según la regla 3.11.12 de la RMF para 2018-2019, las personas morales residentes en México o residentes en el ex-
tranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que
proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio
de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar lo siguiente:
FISCAL
Taller de prácticas
A41
1a. quincena
abril 2019

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