Prestaciones superiores otorgadas a los trabajadores durante la temporada decembrina, ¿integran el SBC?

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Marco teórico
Introducción

Durante la temporada decembrina algunos patrones otorgan a sus trabajadores prestaciones superiores a las de la ley, tales como bonos de fin de año, vales de despensa adicionales, aguinaldo superior a lo establecido o gratificaciones de productividad. Estos pagos adicionales tienen el carácter de salario variable, debido a que por su naturaleza no pueden ser previamente conocidos, pues es decisión del patrón entregarlos o no. Brindar este tipo de prestaciones genera satisfacción entre los trabajadores y compromiso hacia la empresa; sin embargo, el patrón no debe olvidar que estas percepciones forman parte del salario base de cotización (SBC) que sirve de base para el cálculo, retención y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.

Dada la importancia de la integración de las prestaciones adicionales otorgadas durante la temporada decembrina al salario que se reporta al IMSS, comentamos las disposiciones que establece la LSS en la integración del SBC a fin de que los patrones determinen correctamente las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.

Importancia de la correcta integración del SBC

En términos del artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y sus bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles y enterar las cuotas obrero-patronales correspondientes.

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El objetivo de esta obligación es proporcionar a los trabajadores asegurados y a sus beneficiarios las prestaciones de seguridad social que otorga el IMSS al amparo de los cinco seguros de protección que comprende el régimen obligatorio, consignados en el artículo 11 de la LSS, y que son los siguientes:

Para que el instituto provea las prestaciones de cada uno de los seguros es necesario que el patrón entere las cuotas obrero-patronales, calculadas sobre el SBC de cada uno de sus trabajadores.

Además, respecto a las aportaciones de vivienda que se realizan al Infonavit, el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit establece que en lo correspondiente a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones se aplicará lo contenido en la LSS.

Por lo anterior, es necesario que el patrón determine correctamente el SBC y considere las disposiciones señaladas en la LSS y en la Ley del Infonavit, pues el cálculo, la retención y el entero de las cuotas y aportaciones al IMSS y al Infonavit se llevan a cabo con base en ese elemento, por lo que la precisión en su cálculo es de suma importancia para el empleador, ya que le permitirá hacer sus pagos correctamente y así evitar sanciones por el incumplimiento de dichas leyes y la posibilidad de que el IMSS imponga un capital constitutivo por la afectación de las prestaciones en dinero de los trabajadores.

Puntos clave en la determinación del SBC

Existen tres características esenciales por considerar para determinar de manera correcta el SBC, a saber:

  1. Identificar correctamente los conceptos que forman o no parte del SBC

  2. Determinar el tipo de SBC; es decir, si se trata de los siguientes:

    1. Fijo

    2. Variable

    3. Mixto

  3. Observar los límites mínimo y máximo de cotización

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Determinación de los conceptos que integran el SBC

El punto de partida es el salario que percibe el trabajador, el cual conforme al artículo 82 de la LFT es la retribución que deberá pagar el patrón al empleado por su trabajo.

Al respecto, la retribución relacionada con el trabajo se divide en dos tipos de prestaciones:

Una vez que se tenga perfectamente identificado el salario, habrá que conocer los conceptos que forman parte del SBC y aquellos que por su naturaleza no se integrarán al mismo.

Conceptos que forman parte del SBC

En términos del artículo 27 de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Conceptos que se excluyen del SBC

Se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

  1. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

  3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  4. Las cuotas que en términos de la LSS le corresponda cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit y las participaciones en las utilidades de la empresa.

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  5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, 20% del salario mínimo general vigente (SMGV).

  6. Las despensas en especie o en dinero, siempre que su importe no rebase el 40% del SMGV.

  7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC.

  8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar.

  9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

    Según se observa, las prestaciones adicionales otorgadas en la temporada decembrina (bonos de fin de año, vales de despensa...

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