Pago de prestaciones a los trabajadores con contratos a prueba, capacitación inicial y de temporada, ¿sabe cómo efectuarlo?

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· Nuevas modalidades de contratación. Principales aspectos

Taller de prácticas, sección Laboral - edición 674

Introducción

Tras la publicación en el DOF del 30 de noviembre de 2012 del Decreto que reforma adiciona y deroga diver-sas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se regularon diversos aspectos laborales que en la práctica utilizaban los patrones pero que no estaban previstos en la LFT; es el caso de la contratación de los trabajadores bajo las modalidades siguientes:

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La inclusión de las reglas de las contrataciones por temporada, sujetas a periodo a prueba y a capacitación inicial generó certeza jurídica para los patrones, pues ya son permitidas dichas modalidades en la LFT; por otra parte, se protegió a los trabajadores que se emplean mediante este tipo de contrataciones, ya que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, determinado o por obra determinada, por lo que disfrutarán del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñen.

Precisamos enseguida, los aspectos por observar en el pago de prestaciones a los trabajadores por temporada, con contratos a prueba y con capacitación inicial.

Tipos de relaciones de trabajo

El artículo 35 de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

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35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Según se observa, las relaciones de trabajo permitidas por la legislación laboral son los siguientes:

1. Para obra o tiempo determinado.

2. Por tiempo indeterminado.

3. Por temporada.

4. Sujetas a periodo a prueba.

5. Sujetas a capacitación inicial.

En esta ocasión sólo nos referiremos a la mecánica para la entrega de las prestaciones laborales de los trabajadores contratados en las modalidades referidas en los numerales 3, 4 y 5 anteriores.

Prestaciones mínimas de ley

Las prestaciones mínimas de ley son las que conforme a la LFT es obligación entregarlas a todos los trabajadores, sin exclusión alguna, pero atendiendo los lineamientos especiales, como es el caso de los trabajadores por temporada, con contrato a prueba y capacitación inicial.

Es de observar que algunas de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores se computan considerando el "tiempo efectivamente laborado", es decir, los días que materialmente laboró el trabajador. Asimismo, algunas otras prestaciones no exigen para su cómputo que se deba considerar dicho requisito; por tanto, se otorgan por el solo transcurso del tiempo, como se muestra a continuación:

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Por tanto, los trabajadores de temporada, con contrato a prueba y capacitación inicial, tienen derecho a percibir las prestaciones antes señaladas, siempre que se cumplan las reglas específicas para su otorgamiento.

Prestaciones para los trabajadores por temporada

De acuerdo con el artículo 39-F de la LFT, las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Pago de prestaciones

Según el artículo 39 F de la LFT, los trabajadores que presten servicios en esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Lo anterior, toda vez que el artículo 42, fracción VIII, de la LFT dispone que la conclusión de la temporada será causa de...

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