Prestaciones de previsión social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas447-469

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Por la importancia del tema, en seguida se abunda desde el antecedente del concepto hasta el análisis de los ámbitos laboral, fiscal y de seguridad social, toda vez que se requiere conocer en su conjunto las diversas disposiciones que, de acuerdo con su cumplimiento, conlleven al adecuado establecimiento del plan múltiple de previsión social.

La previsión social nace y evol uciona a la par con el derecho del trabajo e históricamente se ha conservado como una potestad de la clase trabajadora, dado que su propósito es proporcionar a los trabajadores una seguridad futura, la cual está basada en los dos aspectos fundamentales siguientes:

a) Conforme a lo establecido, el artículo 123 de la Carta Magna, a fin de satisfacer las necesidades presentes y futuras de los trabajadores, no en forma individual sino de manera conjunta.

b) Según lo convenido en los contratos colectivos de trabajo.

Ello indica que la previsión social en México tiene un doble sentido, pues inicialmente se lograron satisfacer las necesidades próximas de los trabajadores, como combatir el analfabetismo-acorde con el mandato constitucional para las empresas de sostener escuelas en los centros de trabajos ofrecer el servicio público de empleo gratuito; otorgar habitaciones a los trabajadores; adoptar sistemas adecuados de higiene, salubridad y seguridad industrial, así como medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades; atender las consecuencias de los riesgos de trabajo; crear cajas de seguros populares precursoras de los seguros sociales- y expedir normas reguladoras para el trabajo de mujeres y menores.

Con el paso de los años, se han satisfecho algunas de las necesidades futuras, pues se ha enfatizado en establecer normas que favorezcan el bienestar de los trabajadores; es decir, la pretensión del legislador se ha orientado a otorgar prestaciones adicionales al salario del trabajador que permitan acceder a ciertos bienes materiales y beneficios culturales tendientes a elevar su nivel de vida.

Se trata, por tanto, de un concepto amplio y complejo en su aplicación, además de que hasta 2002 no se encontraba definido en ningún ordenamiento jurídico; por lo que, tanto los tribunales como algunos especialistas en la materia, trataron de conformar una definición de previsión social para, con base en ella, establecer las prestaciones y planes respectivos.

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En este sentido, destaca la definición estructurada por el licenciado Francisco González Díaz Lombardo, que señala a la previsión social como el conjunto de normas, principios e instituciones destinadas a proteger íntegramente a los trabajadores y a sus beneficiarios, con objeto de asegurarles un mayor bienestar económico, social y cultural.

Asimismo, según Alfonso Becerril Aréchiga, la previsión social es una serie de reglas y prestaciones que conllevan una elevación del nivel económico, social, físico, cultural e integral, que son proporcionados por los patrones con tales fines, y que no constituyen una remuneración de los servicios, pues no se otorgan en función de éstos, sino para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psicof ísico y social del trabajador.

En tanto, la siguiente tesis es una de las muchas que ayudaron a definir el concepto de previsión social.

RENTA IMPUESTO SOBRE LA, GASTO DE PREVISIÓN SOCIAL. CONCEPTO. Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 20, fracción VIII y 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio de 1975, en relación con el artículo 50, fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento legal se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares, dependientes o beneficiarios, tendiente a su superación física, social, económica, cultural e integral; esto es, toda prestación en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

Amparo directo 843/77. Informe anual de 1978 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercera Parte.

GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Son todos aquellos que efectúen las empresas en beneficio de los trabajadores y sus familiares, dependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física, social, económica y cultural.

Amparo directo 434/79, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Revisiones 839/79 y 792/86 de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.

No obstante, éstos y otros criterios condujeron a la autoridad a precisar, dentro de una norma jurídica, un concepto específico al respecto, por lo que finalmente, como parte de la reformafiscal para 2003, se incorporó dentro de las disposiciones de la LISR, la definición de previsión social, al establecer en su artículo 8o., último párrafo, lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Con la reforma a la LISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el concepto de previsión social se reubica al artículo 7o., penúltimo párrafo, y se incorpora a los socios o miembros de sociedades cooperativas como beneficiarios de la misma. También se indican los casos en que no se considerará previsión social.

Para mayor claridad, a continuación se cita el texto vigente a partir del 1o. de enero de 2014.

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Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Está claro así que la previsión social implica beneficios concedidos generalmente en especie, con independencia del salario recibido y del trabajo que se realice. Son beneficios otorgados por la simple existencia de la relación laboral; por tanto, dichas prestaciones quedan excluidas para efectos de indemnización, conforme a los artículos 84 y 89 de la LFT, los cuales señalan que para determinar el monto de las indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al díaen que nazca el derecho a éstas, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que reciba el empleado por su trabajo.

No hay una regulación específica para este tipo de prestaciones; no obstante, tanto trabajadores como patrones nque las otorgan de manera voluntariay unilateral deben considerar las repercusiones de carácter fiscal, laboral y en materia de seguridad social e Infonavit.

Desde el punto de vista fiscal, los artículos 27, fracción XI y 93 -en algunas de sus fracciones- de la LISR, denotan algunas prestaciones de previsión social, mismas que a continuación indicamos:

Prestaciones de previsión social Deducibles para el patrón. Artículo 27 de la LISR, fracciones Exentas para el trabajador (con las excepciones aplicables). Artículo 93 de la LISR, fracciones
Jubilaciones XI IV
Fallecimientos XI VI
Invalidez XI IV
Servicios médicos y hospitalarios XI VI
Subsidios por incapacidad XI VIII
Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos XI VIII
Fondos de ahorro XI XI
Guarderías infantiles XI VIII
Actividades culturales y deportivas XI VIII
Otras de naturaleza análoga XI VIII

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Según la fracción XXX del artículo 28 de la nueva LISR, a partir del 1o. de enero de 2014 los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deduci-bles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior. De acuerdo con la regla 1.3.3.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (DOF30/XII/2013), para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio de que se trate (/) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio de que se trate_

(=) Cociente 1

b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a su trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

(/) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior_

(=) Cociente 2

c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá...

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