Prestaciones que otorga el IMSS en el seguro de enfermedades y maternidad. Conózcalas

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Introducción

El derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 4o. de la CPEUM, se ejerce a través del IMSS, el cual, para cumplir su objetivo, ha implantado diversos seguros que garantizan la salud y el bienestar de los trabajadores y las familias de éstos.

Al respecto, el artículo 2o. de la LSS señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De esta manera, el IMSS protege la salud de los trabajadores y sus beneficiarios a fin de que, ante cualquier enfermedad no profesional, o bien, por maternidad, puedan recibir la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria.

Por ello, uno de los seguros que incluye el régimen obligatorio de la LSS es el de enfermedades y maternidad, el cual ofrece prestaciones en especie y en dinero a los asegurados y sus beneficiarios, según corresponda.

En virtud de la importancia de las prestaciones en especie y en dinero que confiere el seguro de enfermedades y maternidad, comentamos las prestaciones que incluye, así como los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Sujetos amparados

Según el artículo 84 de la LSS, pueden estar amparadas por el seguro de enfermedades y maternidad las personas siguientes:

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1. El asegurado.

2. El pensionado por:

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3. La esposa del asegurado o, a falta de ella, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Es de mencionar que si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Asimismo, el esposo de la asegurada, o a falta de él, el concubinario, gozarán del mismo derecho, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada y reúna los requisitos del párrafo anterior.

4. La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, por invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez, y a falta de esposa, la concubina, siempre que reúna los requisitos señalados en el numeral anterior.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada, o a falta de él, el concubinario, siempre que cumpla los requisitos que se precisan en el tercer numeral.

5. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en los puntos anteriores.

6. Los hijos del asegurado, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca, o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

7. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente hasta la edad de 25 años, siempre que se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

8. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

9. El padre y la madre del pensionado por los conceptos señalados en el segundo numeral.

Prestaciones en especie

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad son las siguientes:

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1. La asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento, y hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (artículos 91 y 92 de la LSS).

2. En caso de maternidad, las prestaciones se otorgan de acuerdo con lo siguiente:

a) Durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, se ofrecerán a la asegurada las prestaciones siguientes:

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b) A la esposa o concubina del asegurado no se le proporcionará la canastilla para el hijo, sino sólo dos conceptos:

· Asistencia obstétrica.

· Ayuda en especie por seis meses para lactancia.

Atención...

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