Riesgos de trabajo. Prestaciones que otorga el IMSS a los asegurados

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Conforme al artículo 123, apartado “A”, fracción XIV, de la CPEUM, los empleadores son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, así como de las medidas preventivas para la seguridad en el trabajo.

De ahí que los patrones deben asegurar a los trabajadores contra riesgos de trabajo para que en caso de suscitarse alguno, puedan recibir las prestaciones que el IMSS otorga por dicho concepto.

En este sentido, el seguro de riesgos de trabajo protege a los trabajadores asegurados contra accidentes y enfermedades que se generen en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Al respecto, comentaremos la clasificación de los riesgos de trabajo, así como las prestaciones en especie y en dinero que otorga el IMSS a los asegurados por medio del seguro de riesgos de trabajo.

Clasificación de los riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

Los riesgos de trabajo se clasifican de la siguiente manera:

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Prestaciones que otorga el IMSS por riesgos de trabajo

En términos de los artículos 56 y 58 de la LSS, los asegurados por riesgos de trabajo tendrán derecho a recibir dos tipos de prestaciones:

  1. Prestaciones en especie.

  2. Prestaciones en dinero.

    Prestaciones en especie

    Según el artículo 56 de la LSS, cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie siguientes:

    [ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

    Estas prestaciones se otorgarán mientras dure la incapacidad para el trabajo; al efecto, no se requerirán semanas de cotización, sólo bastará con demostrar la existencia de la relación laboral.

    Asistencia médico-quirúrgica

    Conforme al artículo 2o., fracción II, del RPM, la atención médico-quirúrgica es el conjunto de acciones tendentes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina.

    Asistencia farmacéutica

    Según el artículo 109 del RPM, la asistencia farmacéutica es aquella mediante la cual se provee a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales, por los médicos tratantes del instituto.

    Servicio de hospitalización

    De acuerdo con el artículo 82 del RPM, el servicio de hospitalización se establecerá para los casos en que por la naturaleza de la enfermedad o del tratamiento a que deba sujetarse el derechohabiente, a juicio del médico tratante, se indique su internamiento en unidades hospitalarias de segundo nivel.

    Aparatos de prótesis y ortopedia

    Aun cuando la LSS no precisa el concepto de aparatos de prótesis y ortopedia, el consejo editorial del IMSS, en su obra Nueva Ley del Seguro Social comentada, publicada en 1998, los define como aquellos aparatos necesarios para el restablecimiento del trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo.

    Rehabilitación

    De igual manera, en los cometarios vertidos respecto al artículo 56 de la LSS (página 124, tomo I), el consejo editorial del IMSS define a la...

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