Prestaciones de Ley

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas9-10
PRESTACIONES DE LEY
MÉXICO FISCAL
9
Prestaciones de Ley:
Descanso Semanal (ART-69 LFT):
Por cada 6 días de trabajo, se disfrutará de un día de descanso con goce de salario.
En el caso de trabajos que requieran de una labor continua, se fijará de común acuerdo el día de descanso
(ART-70 LFT).
Prima Dominical (ART-71 LFT):
Se procurará que el día de descanso sea el domingo. Los que presten servicio en domingo, tendrán derecho a
una prima dominical del 25% sobre el salario de los días ordinarios.
Parte Proporcional del Séptimo Día (ART-72 LFT):
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, tendrá derecho a
que se le pague la parte proporcional de los días de descanso. Aplica para quien trabaje con varios patrones.
Pago de Servicios en Día de Descanso (ART-73 LFT):
El patrón pagará al trabajador independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario d o-
ble por el servicio prestado. No tiene obligación el trabajador de prestar sus servicios en sus días de descanso.
Días de Descanso Obligatorio (ART-74 LFT):
de Enero, 5 de Febrero (1er Lunes del mes), 21 de Marzo (3er Lunes del mes), 1° de Mayo, 16 de Septiembre,
20 de Noviembre (3er Lunes del mes), 25 de Diciembre, 1° de Diciembre cada 6 años y el que determinen las Le-
yes Electorales.
Pago de Servicios en Descanso Obligatorio (ART-75 LFT):
El patrón pagará al trabajador independientemente del salario que le corresponda por el día de descanso, un sa-
lario doble por el servicio prestado. Trabajadores y patrón determinarán el número de elementos que deben pre s-
tar sus servicios en dichos días, si no logran ponerse de acuerdo, lo resolverá la Junta.
Derecho a Vacaciones (ART-76 LFT):
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios tendrán derecho a un periodo de vacaciones pagadas
de seis días. Se aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Trabajadores Discontinuos o de Temporada (ART-77 LFT):
Tendrán derecho a un periodo de vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año.

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