Prestaciones del seguro de invalidez. Cómo determinar el importe de la pensión con el régimen actual Marco teórico

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El régimen obligatorio del seguro social ofrece protección a la salud de los trabajadores a través de las prestaciones en especie y en dinero que comprenden los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Estas coberturas no aseguran sólo el bienestar presente e individual de los asegurados, sino también son extensivas a los familiares y garantizan la protección de los medios de subsistencia, aun cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para continuar desempeñando sus labores o fallezca, ya que otorgan tanto a éste como a sus beneficiarios la posibilidad de recibir una ayuda económica -pensión- durante el tiempo que perdure su incapacidad o inhabilidad para trabajar, o bien, ante el deceso de quien haya sido el sustento familiar.

Así, el seguro de invalidez y vida forma parte de la cobertura que ofrece el IMSS para proteger el patrimonio del trabajador y de sus familiares más allegados, por lo cual está dividido en dos ramos: el de invalidezy el de vida.

El ramo de invalidez atiende en exclusiva los derechos de los trabajadores asegurados que por causas de una enfermedad o accidente no profesionales se les determina un estado de invalidez.

Por su parte, el ramo de vida que, previo a la entrada en vigor de la LSS publicada el 21 de diciembre de 1995, se denominaba "ramo de muerte", por otorgar las prestaciones derivadas del deceso del trabajador asegurado, cambió su denominación para establecer la cobertura de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del asegurado o pensionado que muera a causa de una enfermedad o accidente considerados como no profesionales.

En este sentido, es conveniente conocer los elementos que considera el IMSS para determinar el estado de invalidez de los asegurados y proceder a la entrega de las prestaciones respectivas. Dichos aspectos se abordan en este taller; sin embargo, es importante aclarar que no se tocan las prestaciones derivadas del ramo de vida.

Determinación del estado de invalidez

Los tribunales en materia laboral han definido a la invalidez como un estado físico que se traduce en la pérdida de la capacidad de trabajo, debido a una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general o accidente no profesionales.

Por tanto, para calificar el estado de una persona como invalidez se tendrá que valorar médicamente el grado de la pérdida de la capacidad para laborar y la disminución notable de su salud.

No obstante, el IMSS amplió la cobertura de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores, ya que para declarar un estado de invalidez no requiere que el asegurado esté incapacitado total y permanentemente, sino que en términos del artículo 119 de la LSS se halle imposibilitado para procurarse por un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su ingreso habitual en el último año de trabajo y que tal imposibilidad derive de una enfermedad o un accidente no profesional.

Así, para que el IMSS califique el estado físico del asegurado como invalidez, y proceda a entregar las prestaciones respectivas, se deberán presentar las condiciones o los elementos siguientes:

  1. Que la imposibilidad física derive de un accidente o enfermedad no profesionales.

  2. Que dicha imposibilidad no permita desempeñar un trabajo que procure una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año.

  3. Que la declaración del estado de invalidez se realice por el personal médico adscrito a los servicios institucionales de salud en el trabajo, a través del dictamen médico correspondiente, el que establecerá la disminución o pérdida de la capacidad para el trabajo del asegurado, mediante la información médica, laboral y social (artículo 32 del RPM).

  4. Que previo a la emisión del dictamen, los servicios médicos correspondientes identifiquen al asegurado mediante documento oficial con fotografía (credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral) o con el documento que le expida el IMSS en los términos del artículo 8o. de la LSS (credencial que acredite su calidad de asegurado). Los datos de este documento se asentarán en el dictamen, el cual deberá emitirse independientemente del número de semanas cotizadas que tenga el trabajador.

  5. Que para emitir el dictamen que determine el 75% o más de invalidez se compruebe que ineludiblemente el asegurado será asistido por otra persona de manera permanente o continua (artículo 33 del RPM).

    De esta manera, como el estado de invalidez tiene que ser dictaminado por los servicios institucionales de salud en el trabajo, según el artículo 124 de la LSS, los asegurados que soliciten el otorgamiento de las prestaciones de este ramo de seguro, y los que ya cuenten con la pensión, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el instituto considere necesarias para comprobar si existe o persiste la invalidez.

Reglas para determinar el inicio del estado de invalidez

En términos del artículo 35 del RPM, la fecha de inicio del estado de invalidez se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Cuando el trabajador asegurado hubiera sido atendido en los servicios médicos del IMSS, a partir del día inmediato siguiente al último amparado con certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

  2. Cuando no pueda fijarse el día en que se produjo el siniestro porque el trabajador asegurado no acudió a las unidades médicas institucionales para ser atendido o cuando se encuentre dado de baja y en conservación de derechos, se tomará la fecha de la solicitud realizada ante el IMSS, siempre que exista valoración de los servicios médicos institucionales que fundamenten la dictaminación del estado de invalidez.

  3. En todo caso, los médicos de los servicios institucionales de salud en el trabajo determinarán la fecha de inicio del estado de invalidez.

Requisitos para obtener las prestaciones

Como se mencionó, es indispensable que en primera instancia la inhabilidad física del asegurado sea producto de un padecimiento distinto a un accidente o enfermedad de trabajo, y que la misma no le permita procurarse un porcentaje determinado de remuneración habitual (50%), a fin de que sea catalogada como invalidez por los servicios institucionales de salud en el trabajo del IMSS, de acuerdo con lo señalado por el artículo 119 de la LSS.

Asimismo, como el disfrute de las prestaciones de este seguro requiere el cumplimiento de tiempos de espera, el asegurado tendrá que cumplir lo previsto en los artículos 113 y 122 de la LSS, esto es, contar con las semanas de cotización siguientes:

  1. Acreditar el pago de 250 semanas de cotización, al momento de declararse la invalidez, cuando ésta sea inferior al 75%.

  2. Acreditar 150 semanas cuando el dictamen determina 75% o más de invalidez.

Al respecto, cabe señalar que para efectos de este seguro se contarán como semanas cotizadas las que se...

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