De las prestaciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas3-12

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Capítulo I De los beneficios de haber de retiro, compensación y pensión

ARTICULO 15. Cuando el militar no esté de acuerdo con el contenido de la declaración provisional de procedencia de retiro emitida por la Dirección, podrá presentar su inconformidad por conducto del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación a la que pertenece, o

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directamente ante la propia Dirección. En el primer caso, aquéllos deberán remitir la inconformidad a la Dirección dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de su recepción.

Una vez recibida la inconformidad, la Dirección deberá resolver dentro del plazo que establece la Ley, desahogando los medios de prueba que ofrezca o presente el interesado.

ARTICULO 16. Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda.

ARTICULO 17. Tendrá derecho al otorgamiento de pensión o compensación por fallecimiento del militar, la persona que se haya acreditado en términos de la Ley como familiar con derecho a percibir el beneficio.

La pensión o compensación por fallecimiento del militar en actos fuera del servicio, se determinará con base a los años de servicio que le corresponden en la fecha de su fallecimiento, reconocidos por la Secretaría de origen en la declaración de existencia de personalidad.

ARTICULO 18. Corresponde exclusivamente a la Secretaría de origen, a través de la Dirección, determinar la situación que guardaba el militar al momento de su fallecimiento, a fin de declarar si el deceso ocurrió dentro o fuera de actos del servicio.

ARTICULO 19. Cuando el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento de un militar retirado, procederá a la cancelación del pago del haber de retiro.

ARTICULO 20. Los pensionistas al pasar revista de supervivencia deberán presentar su Tarjeta de Filiación vigente.

ARTICULO 21. Para efectos del artículo 43 de la Ley, se reanudará el trámite de beneficio de pensión una vez que los interesados presenten al Instituto la sentencia ejecutoriada que defina su situación.

Capítulo II Del pago, suspensión y perdida del derecho de los beneficios otorgados por tiempo de servicios y por fallecimiento

ARTICULO 22. Para efectos de los artículos 48 y 49 de la Ley, el Instituto programará los pagos del haber de retiro, compensación y pensión, conforme al calendario que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 23. El pago del haber de retiro, pensión y compensación se hará por conducto de las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina o a través de la institución de crédito que el Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinen, considerando el que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

ARTICULO 24. Para que el Instituto esté en posibilidad de radicar el pago del beneficio de haber de retiro, pensión o compensación otorgado por la Junta Directiva y sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular del beneficio deberá presentar ante el Instituto la documentación siguiente:

I. Para el haber de retiro:

A. Original del certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente;

B. Hoja de Filiación y Tarjeta de Filiación, debidamente requisitadas;

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C. Cuatro fotografías de frente y cuatro de perfil, todas de tamaño infantil a color, uniformado y con tocado o de civil;

D. Copia del oficio, mediante el cual se comunicó la baja del activo y alta en situación de retiro;

E. Copia simple de una identificación oficial con fotografía; y

F. Copia de la Clave Unica de Registro de Población.

II. Para la compensación:

A. Para el personal que se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 36 de la Ley:

1. Copia del oficio de baja del servicio activo y alta en situación de retiro;

2. Escrito en el que indique el lugar donde desea se radique su pago;

3. Copia simple de una identificación oficial con fotografía; y

4. Original del certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente, excepto militares que se encuentran gozando de licencia ilimitada.

B. Para el personal que se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley:

1. Escrito en el que se indique el lugar donde desea se radique su pago; y

2. Copia simple de una identificación oficial con fotografía.

C. Para deudos de militares fallecidos con derecho a compensación:

1. Escrito en el que indique el lugar donde desea se radique su pago; y

2. Copia simple de una identificación oficial con fotografía.

III. Para la pensión:

A. Hoja de Filiación y Tarjeta de Filiación, debidamente requisitadas;

B. Cuatro fotografías de frente y cuatro de perfil, todas de tamaño infantil a color; y

C. Tratándose de hijos menores de edad e incapacitados, el representante legal deberá presentar la documentación original mediante la cual acredite dicha representación. En este caso se presentarán dos fotografías de frente, tamaño infantil a color.

En el caso de hijos mayores de edad deberán presentar constancia de estudios actualizada, constancia de inexistencia de matrimonio expedida por el Regis-tro Civil de su localidad, así como escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato y que no tienen un trabajo remunerado, y para incapacitados constancia actualizada de inexistencia de matrimonio y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato.

ARTICULO 25. El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de los militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento.

En caso de que la comunicación se emita con posterioridad a la fecha en que se aumente el haber del personal militar en activo, el pago se aplicará en forma retroactiva a partir de la fecha que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para la aplicación de dicho incremento.

ARTICULO 26. El haber de retiro y pensiones podrán suspenderse temporal-mente por las causas siguientes:

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I. La omisión de pasar revista de supervivencia, pudiendo reanudarse el pago previa presentación física del interesado y solicitud por escrito;

II. Si los hijos mayores de edad y los incapacitados pensionistas omiten presentar, en los términos del artículo 13 del presente Reglamento, los documentos referidos en dicho artículo;

III. Si el beneficio de haber de retiro o pensión no es cobrado durante el término de dos...

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